Modelo 347: quién lo presenta, qué incluye y cómo evitar discrepancias — Gestoría Beltrán Cifre

Modelo 347: quién lo presenta, qué incluye y cómo evitar discrepancias

Por Gestoría Beltrán Cifre · Publicado

El modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. En él, autónomos y sociedades comunican a Hacienda con qué clientes y proveedores han superado, en el conjunto del año, 3.005,06 euros de operaciones, IVA incluido. Se presenta en febrero del año siguiente y no sale a pagar ni a devolver: sirve para que la Agencia Tributaria cruce lo que tú declaras con lo que declaran tus clientes y proveedores.

Precisamente por ese cruce es una declaración que no conviene tomar a la ligera. Una cifra que no coincide con la de la otra parte es una de las causas más habituales de cartas de Hacienda a pequeños negocios.

Quién tiene que presentarlo

Están obligados, con carácter general, los empresarios y profesionales, sean personas físicas o sociedades, que hayan realizado operaciones con alguna persona o entidad por encima de ese umbral en el año natural. También lo presentan, con sus particularidades, las entidades públicas y las comunidades de propietarios.

No tienen que presentarlo, entre otros:

  • Quienes llevan los libros a través del Suministro Inmediato de Información (SII), porque Hacienda ya recibe sus facturas casi en tiempo real.
  • Los autónomos en módulos que tributen en el IVA por el régimen simplificado o por el recargo de equivalencia, salvo por las operaciones en las que emitan factura.
  • Quienes no hayan superado el umbral con ningún tercero. No existe la declaración negativa del 347.
  • Quienes no tengan en España sede de actividad ni establecimiento permanente.

Cómo se calcula si superas el umbral

La comparación se hace por cada tercero y por separado en ventas y en compras. Si a un cliente le has facturado más de 3.005,06 euros en el año, lo declaras como cliente. Si a un proveedor le has comprado más de esa cifra, lo declaras como proveedor. Las ventas a uno y las compras a otro no se suman entre sí.

Algunos detalles que causan errores:

  • Se computa con IVA incluido, no la base imponible.
  • Se desglosa por trimestres: además del total anual, hay que indicar cuánto corresponde a cada trimestre, según la fecha de devengo.
  • Criterio de caja: si estás en el régimen especial del criterio de caja, además del devengo se informa de los cobros y pagos efectivos.
  • Cobros en efectivo: los cobros en metálico que superen 6.000 euros con una misma persona o entidad en el año se informan de forma separada.

Qué operaciones no se incluyen

El 347 recoge lo que Hacienda no conoce por otra vía. Por eso quedan fuera las operaciones que ya declaras en otros modelos:

  • Facturas con retención de IRPF de profesionales, que ya figuran en el modelo 190.
  • Alquileres con retención, que ya figuran en el modelo 180. Si alquilas un local y tu inquilino no te practica retención, sí tienes que incluirlo como arrendador, con la referencia catastral del inmueble.
  • Operaciones intracomunitarias, que van en el modelo 349.
  • Importaciones y exportaciones de bienes.
  • Entregas o servicios sin obligación de factura y las operaciones realizadas fuera de la actividad empresarial.

Quedan dentro, en cambio, operaciones que se olvidan a menudo: las compras recurrentes de pequeño importe a un mismo proveedor (combustible, suministros, material) que sumadas en el año superan el umbral, o las ventas a un cliente habitual repartidas en muchas facturas pequeñas. El umbral se mide por el total anual, no factura a factura.

Plazo de presentación

Se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al de las operaciones, solo por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o a través de un colaborador social como una gestoría. Los datos de cada tercero incluyen su NIF, nombre o razón social y provincia.

Llega pocos días después de la campaña de enero, en la que se presentan el cuarto trimestre y los resúmenes 390, 190 y 180. Esa proximidad es buena: si esos resúmenes están bien cuadrados, el 347 sale casi solo de los libros registro. Llevar esa contabilidad de forma ordenada durante el año es justo lo que hacemos en nuestro servicio de impuestos trimestrales y libros registro.

El cruce de datos: por qué importa cuadrar con tus clientes

Hacienda compara, tercero a tercero, lo que tú declaras como venta con lo que tu cliente declara como compra. Si no coincide, puede enviar a cualquiera de los dos un requerimiento de información o una propuesta de liquidación. Las causas más frecuentes de discrepancias son:

  1. Facturas imputadas a trimestres distintos: una factura de finales de diciembre que el cliente registra en enero.
  2. Importes con y sin IVA: uno declara con IVA y otro sin él.
  3. Rectificativas y abonos que una de las partes no descuenta.
  4. NIF mal escrito o un cliente que cambió de razón social durante el año.

La práctica más útil es enviar a mediados de enero a tus principales clientes y proveedores el importe que vas a declarar y pedirles que lo confirmen. Resolver una diferencia en enero cuesta una llamada; resolverla con Hacienda meses después cuesta mucho más.

Qué pasa si no lo presentas o lo presentas mal

No presentar el 347 cuando estás obligado, presentarlo tarde o con datos falsos o incompletos es una infracción tributaria. La sanción se calcula en función del número de datos omitidos o incorrectos, con un mínimo y un máximo, y se reduce si presentas de forma voluntaria antes de que Hacienda te lo requiera. Si ya te ha llegado una notificación por este motivo, te explicamos cómo prepararte en nuestra guía sobre requerimientos de Hacienda.

Si detectas un error después de presentar, se corrige con una declaración complementaria (para añadir terceros) o sustitutiva (para reemplazar la anterior completa).

Lista de comprobación antes de presentarlo

  • Libros de facturas emitidas y recibidas cerrados y cuadrados con el 303 del cuarto trimestre.
  • Listado de clientes y proveedores con operaciones anuales superiores al umbral, con IVA incluido.
  • Excluidos los profesionales con retención, los alquileres con retención y las operaciones intracomunitarias.
  • Desglose trimestral revisado.
  • Cifras confirmadas con los terceros más relevantes.
  • NIF y razón social de cada tercero verificados.

Si quieres repasar cómo se registran bien las facturas de compra desde el principio, nuestra guía de gastos deducibles y orden contable explica qué documentos necesitas para que tu contabilidad sea defendible.

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Cómo podemos ayudarte

En nuestra asesoría fiscal y contable en Castellón preparamos el 347 a partir de tus libros, lo cruzamos con los resúmenes anuales y te avisamos de las diferencias antes de presentarlo. Llama o escribe por WhatsApp al 673 374 567.

Los importes, plazos y requisitos pueden cambiar; confirma los vigentes antes de presentar.