No existe una cifra de facturación a partir de la cual una sociedad limitada compense automáticamente. Lo que decide es cuánto beneficio deja tu actividad, cuánto de ese beneficio necesitas sacar para vivir, cuánto riesgo patrimonial asumes y cuánto estás dispuesto a pagar en gestión y obligaciones mercantiles. Con esas cuatro respuestas, la decisión suele quedar bastante clara.
Esta guía explica cómo tributa cada opción, qué costes fijos arrastra la sociedad y en qué situaciones concretas suele merecer la pena dar el paso, y en cuáles no.
Cómo tributa cada uno
El autónomo persona física
El rendimiento neto de la actividad (ingresos menos gastos deducibles) se suma al resto de tus rentas en el IRPF y tributa con una escala progresiva: cuanto más ganas, mayor es el tipo marginal que se aplica a la última parte del beneficio. Durante el año adelantas impuesto con el modelo 130, o con las retenciones que te practican tus clientes si eres profesional. Todo el beneficio es tuyo desde el primer euro, lo retires del banco o no.
La sociedad limitada
La sociedad paga el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) sobre su beneficio, con un tipo proporcional que no sube por tramos como el IRPF, aunque la ley prevé tipos reducidos para empresas de nueva creación y para las de menor facturación. Pero ese beneficio es de la sociedad, no tuyo. Para que llegue a ti hay dos vías, y cada una tributa en tu IRPF:
- Retribución como administrador o como socio que trabaja: tributa como rendimiento del trabajo o de actividad, con su retención, y es gasto deducible para la sociedad si está bien documentada.
- Dividendos: se reparten del beneficio ya gravado en Sociedades y tributan de nuevo en tu renta, en la base del ahorro.
La clave del ahorro fiscal de una sociedad no es el tipo del Impuesto sobre Sociedades en sí, sino la posibilidad de dejar beneficio dentro de la empresa, tributando a ese tipo, sin pasar por tu IRPF mientras no lo retires. Si lo necesitas todo para vivir, esa ventaja se reduce mucho.
Lo que cuesta mantener una sociedad
La sociedad tiene costes y obligaciones que el autónomo no tiene, y hay que ponerlos en la balanza:
- Constitución: escritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil, con sus honorarios y aranceles. La Ley Crea y Crece rebajó el capital mínimo, pero eso no elimina los demás gastos de constitución.
- Contabilidad completa según el Plan General de Contabilidad, en lugar de los libros registro del autónomo.
- Calendario mercantil: formular las cuentas en tres meses desde el cierre, legalizar los libros en cuatro, aprobarlas en junta en seis y depositarlas en el mes siguiente.
- Impuesto sobre Sociedades anual y, en su caso, pagos fraccionados del modelo 202.
- Cotización del socio administrador: si controlas la sociedad y trabajas en ella, sigues en el RETA como autónomo societario, así que la cuota no desaparece.
- Operaciones vinculadas: lo que cobras de tu propia sociedad debe tener valor de mercado y estar documentado.
Todo esto se traduce en honorarios de gestoría más altos y en más tiempo tuyo. Por eso, con beneficios modestos, la sociedad suele salir más cara que el ahorro fiscal que aporta.
Responsabilidad: la ventaja que no es tan absoluta
El autónomo responde de las deudas de su negocio con todo su patrimonio presente y futuro. La sociedad limitada separa el patrimonio de la empresa del de los socios, y esa es una razón de peso cuando la actividad implica riesgos: contratos grandes, empleados, inversión fuerte, posibles reclamaciones.
Pero hay matices importantes. Los bancos suelen pedir avales personales de los socios para financiar a una sociedad pequeña, así que en la práctica respondes igual de esos préstamos. Y los administradores pueden acabar respondiendo personalmente de deudas sociales si incumplen sus obligaciones: por ejemplo, no llevar contabilidad, no depositar cuentas o no disolver la sociedad cuando concurre una causa legal.
Cuándo suele compensar la sociedad
- El beneficio es claramente superior a lo que necesitas para vivir y puedes dejar una parte en la empresa para reinvertir.
- La actividad tiene riesgo patrimonial relevante y quieres proteger tu vivienda y tus ahorros.
- Vais a ser varios socios: la sociedad ordena aportaciones, reparto de beneficios y salida de socios mucho mejor que una comunidad de bienes.
- Tus clientes o proveedores lo exigen, o una licitación o una financiación piden una forma societaria.
- Prevés crecer y contratar, y quieres una estructura que puedas vender o en la que dar entrada a inversores.
Cuándo suele ser mejor seguir como autónomo
- Estás empezando y aún no sabes qué beneficio real dará la actividad. Empezar como autónomo y pasar a sociedad cuando los números lo justifiquen es un camino habitual.
- Necesitas todo el beneficio para tus gastos personales: lo que sacas de la sociedad vuelve a tributar en tu IRPF.
- Tu actividad tiene poco riesgo y pocos gastos, como muchos servicios profesionales individuales.
- Tributas en módulos y te compensa ese régimen, que una sociedad no puede aplicar.
Cómo hacer los números en tu caso
La comparación seria se hace con tus datos, no con reglas generales. Necesitas:
- El rendimiento neto de tus últimos ejercicios, o una previsión realista si empiezas.
- Cuánto necesitas retirar cada año para tus gastos personales.
- Tus otras rentas y tu situación familiar, que determinan tu tipo marginal en el IRPF.
- La cuota del RETA en cada escenario.
- El coste anual de gestión de una y otra opción.
Con eso se calculan dos escenarios completos: IRPF del autónomo frente a Impuesto sobre Sociedades más IRPF de tu retribución y de los dividendos que vayas a repartir. Si la diferencia a favor de la sociedad no cubre con holgura el coste añadido de gestión, no compensa. Antes de decidir, conviene leer también lo que implica cerrar una sociedad: una sociedad y su cierre anual exigen un nivel de orden que no todo el mundo quiere asumir.
Si todavía no te has dado de alta, este análisis es parte de lo que revisamos cuando tramitamos un alta de autónomo en Castellón: antes de presentar el 036, comprobamos si lo que te conviene es otra forma jurídica.
Pasar de autónomo a sociedad
Si ya eres autónomo y decides constituir una sociedad, el cambio exige coordinar la baja en tu actividad, la aportación o venta de tus bienes a la sociedad, el traspaso de clientes y contratos, y el alta de la sociedad en Hacienda. Hacerlo a mitad de trimestre sin planificar deja dos juegos de declaraciones en el mismo periodo y suele generar errores. Es una operación que conviene preparar con al menos un trimestre de margen.
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