Asesoría fiscal y contable · Castellón

Impuestos trimestrales para autónomos en Castellón

Lleva tus impuestos con nosotros

Desde 60 € + IVA al mes · Castellón

Precios sin IVA. Tasas oficiales aparte.

¿Prefieres ir directo? Cuéntanos tu caso y te decimos el siguiente paso, o escríbenos por WhatsApp.

Nos encargamos de los modelos trimestrales y de los resúmenes anuales de tu actividad, a partir de tus facturas y de tus movimientos bancarios. Tú sabes antes del día 20 cuánto vas a pagar y por qué.

  • Te avisamos con el borrador de cada modelo antes de presentarlo, para que decidas con margen si domicilias, pagas o aplazas.
  • Cuadramos el 303 del trimestre con tus libros registro, no con una suma de facturas sueltas.
  • Llevamos también los resúmenes de enero y febrero (390, 190, 180 y 347), que son los que más se olvidan.

Qué necesitamos para empezar

  • Tu NIF y la autorización para presentar en tu nombre en la sede de la Agencia Tributaria.
  • Las facturas emitidas y recibidas del trimestre, en el formato en que las tengas.
  • El extracto de la cuenta bancaria de la actividad.
  • Las últimas declaraciones presentadas, si ya estabas de alta con otra gestoría o por tu cuenta.

Qué incluye el servicio

Cada perfil tiene su propio juego de modelos. Revisamos tu alta censal y te decimos exactamente cuáles te corresponden; a partir de ahí, nos ocupamos de todos ellos.

Trimestrales

  • Modelo 303: autoliquidación del IVA repercutido menos el soportado deducible.
  • Modelo 130: pago fraccionado del IRPF si estás en estimación directa, o modelo 131 si tributas por módulos.
  • Modelo 111: retenciones practicadas a trabajadores y a profesionales que te facturan con retención.
  • Modelo 115: retenciones del alquiler de tu local, si el arrendador está obligado a que se las practiques.
  • Modelo 349: declaración recapitulativa si compras o vendes a empresas de otros países de la Unión Europea, con periodicidad mensual o trimestral según el volumen.

Resúmenes anuales

  • Modelo 390: resumen anual de IVA.
  • Modelo 190: resumen de las retenciones del 111, con cada perceptor identificado.
  • Modelo 180: resumen de las retenciones de alquileres del 115.
  • Modelo 347: operaciones con terceros que superan el umbral legal en el año.

Libros y facturación

Llevamos los libros registro que te exige tu régimen: facturas expedidas, facturas recibidas y bienes de inversión, más los de ingresos y gastos del IRPF. Y revisamos que tu programa de facturación esté preparado para Veri*Factu, el sistema de registros de facturación de la Agencia Tributaria, cuyo calendario de obligatoriedad se ha ido aplazando: confirmamos contigo la fecha que te aplica.

Documentación que conviene enviarnos cada trimestre

Ingresos

  • Todas las facturas emitidas, correlativas y sin saltos de numeración, incluidas las rectificativas.
  • Cobros por plataformas, TPV o pasarelas de pago, con su liquidación.

Gastos

  • Facturas completas de proveedores, con tu NIF, no solo el ticket.
  • Recibos de suministros, seguros, cuota de autónomo y comisiones bancarias.
  • Facturas de compras de bienes de inversión: ordenador, vehículo, maquinaria.

Otros

  • Nóminas y facturas de profesionales con retención.
  • Contrato de alquiler del local y recibos del trimestre.
  • Cualquier notificación de Hacienda recibida en el periodo.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. Recogida: nos haces llegar la documentación durante el trimestre o en los primeros días del mes de presentación, por correo o por el canal que acordemos.
  2. Registro y conciliación: anotamos cada factura en los libros y la cruzamos con el banco para detectar cobros sin factura y gastos sin justificante.
  3. Borrador: te enviamos el resultado de cada modelo, con las partidas que conviene revisar.
  4. Presentación: tras tu visto bueno, presentamos y te enviamos los justificantes con el código seguro de verificación.
  5. Seguimiento: si llega un requerimiento o una propuesta de liquidación sobre un trimestre que hemos presentado, lo contestamos nosotros.

Plazos que conviene tener en cuenta

  • Primer, segundo y tercer trimestre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre para el 303, el 130 o 131, el 111 y el 115.
  • Cuarto trimestre: hasta el 30 de enero para el 303 y el 130; las retenciones del cuarto trimestre, hasta el 20 de enero.
  • Resúmenes anuales: 390 hasta el 30 de enero; 190 y 180 hasta el 31 de enero; 347 durante el mes de febrero.
  • Domiciliación: si pagas domiciliando, el plazo termina unos días antes del último día de presentación.

Errores que vemos a menudo (y lo que cuestan)

  • Deducir IVA de tickets: sin factura completa no hay deducción. En una comprobación, esas cuotas se devuelven con intereses.
  • Olvidar un trimestre sin actividad: si estás de alta, el 303 se presenta aunque salga a cero. No presentarlo tiene su propia sanción.
  • Presentar fuera de plazo: sin requerimiento previo se aplican recargos que crecen con los meses de retraso; con requerimiento, hablamos ya de sanción.
  • Que el 347 no cuadre con los trimestres: Hacienda cruza tu 347 con el de tus clientes y proveedores. Una diferencia es una carta segura.
  • Mezclar gastos personales: una cuenta única para todo hace imposible defender qué es de la actividad y qué no.

Precio: honorarios y tasas, por separado

Desde 60 € + IVA al mes

Honorarios, IVA no incluido.

La presentación de autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria no tiene tasa. Lo que pagas a Hacienda es el resultado de cada modelo, es decir, tu IVA y tu pago a cuenta del IRPF, que no forma parte de nuestros honorarios.

Nuestra cuota depende del volumen de facturas, de si tienes trabajadores o alquileres con retención y de si operas con el extranjero. La cuota de arriba es la de un autónomo con un volumen normal de facturas e incluye los resúmenes anuales; con más volumen te damos un presupuesto cerrado antes de empezar. Tienes todos los precios en tarifas.

Cuándo no necesitas gestoría

Si facturas pocas veces al trimestre, todo a clientes en España, sin trabajadores ni local alquilado, y tu programa de facturación genera los libros, puedes presentar el 303 y el 130 en la sede electrónica con los formularios de la Agencia Tributaria. Lo razonable es que alguien lo revise una vez al año, antes de la renta, para confirmar que lo que has ido presentando es coherente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiarme a vosotros a mitad de año?

Sí. Pedimos los modelos ya presentados y los libros del ejercicio para continuar desde el último trimestre sin descuadres en los resúmenes anuales.

¿Qué pasa si un trimestre me sale a devolver?

En el 303, salvo que estés en el régimen de devolución mensual, el saldo a tu favor se compensa en los trimestres siguientes y solo se pide la devolución en el del cuarto trimestre.

¿Me podéis aplazar un pago?

Podemos solicitar el aplazamiento o fraccionamiento en la sede de la Agencia Tributaria. Conviene saber que genera intereses y que no todas las deudas se pueden aplazar, como las retenciones.

¿Tengo que presentar el 130 si mis clientes ya me retienen?

Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior tuvo retención, no estás obligado. Si no llegas a ese porcentaje, sí.

Los importes, plazos y requisitos pueden cambiar; confirma los vigentes antes de presentar.

Guías relacionadas

Las guías explican cómo funciona cada impuesto; esta página es el servicio para que lo presentemos nosotros.


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