Despidos y finiquitos en Castellón: los preparamos y revisamos
Desde 50 € + IVA · Castellón
Precios sin IVA. Tasas oficiales aparte.
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Si eres empresa, preparamos la extinción completa: carta, preaviso, finiquito, certificado de empresa y baja en la Seguridad Social. Si eres trabajador, revisamos lo que te han entregado y te decimos si cuadra, con el plazo de impugnación a la vista.
- Tipo de extinción identificado antes de redactar nada: no es lo mismo un fin de contrato que un despido objetivo.
- Finiquito desglosado concepto por concepto, para que se pueda comprobar línea a línea.
- Fecha límite de los 20 días hábiles calculada desde el primer momento.
Qué necesitamos para empezar
- Contrato de trabajo y, si las hay, prórrogas o novaciones.
- Carta de despido o comunicación de fin de contrato, con su fecha de entrega.
- Últimas nóminas (idealmente, las de los últimos doce meses).
- Finiquito propuesto, si ya existe, aunque no esté firmado.
Qué incluye el servicio
Para la empresa
- Encaje de la extinción: despido disciplinario, despido objetivo, fin de contrato temporal, baja voluntaria del trabajador o no superación del periodo de prueba. Cada una tiene sus requisitos formales y sus consecuencias.
- Carta con los hechos y la fecha de efectos (disciplinario) o con la causa y su justificación (objetivo), redactada para que se sostenga si llega a juicio.
- Preaviso cuando corresponde: en el despido objetivo, y en los contratos temporales de más de un año de duración, con 15 días de antelación.
- Finiquito: salario de los días del mes, vacaciones generadas y no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra y, si procede, indemnización.
- Certificado de empresa enviado al SEPE por Certific@2, para que el trabajador pueda pedir la prestación por desempleo si tiene derecho.
- Baja en la Seguridad Social por sistema RED y liquidación final de cuotas.
Para el trabajador
- Revisión de la carta y del finiquito: si la causa está descrita, si la indemnización y los conceptos están bien calculados y si falta algo.
- Cálculo del plazo para presentar la papeleta de conciliación.
- Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la Generalitat en Castellón, que es el paso obligatorio antes de acudir al Juzgado de lo Social.
Si el asunto va a juicio, te lo decimos con claridad y te derivamos a un abogado laboralista: la representación en el juzgado no es trabajo de gestoría.
Documentación que conviene reunir
Lo mínimo
- Contrato y anexos.
- Nóminas recientes y certificado de vida laboral, que sirve para confirmar la antigüedad real.
- Carta o comunicación de extinción, con acuse de recibo o firma de entrega.
Si hay causa que acreditar (empresa)
- Amonestaciones anteriores, comunicaciones escritas, correos o partes de incidencias.
- En despidos objetivos por causas económicas o productivas: la documentación contable o de actividad que las demuestra.
Si vas a reclamar (trabajador)
- Registros de jornada, mensajes o cuadrantes que prueben horas o funciones distintas de las del contrato.
- Partes de baja o informes, si la extinción coincide con una incapacidad temporal.
Cómo lo hacemos, paso a paso
- Primera lectura de lo que nos envías, el mismo día o el siguiente, con la fecha de efectos anotada.
- Diagnóstico: qué tipo de extinción es, qué falta y qué riesgo tiene.
- Documentos: carta, finiquito y cálculo de indemnización (empresa) o informe de revisión (trabajador).
- Trámites de salida: baja en la Seguridad Social, Certific@2 y liquidación de cuotas.
- Conciliación, si hay desacuerdo: preparamos la papeleta y te explicamos cómo se desarrolla el acto.
Plazos que conviene tener en cuenta
- Impugnar un despido: 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Es un plazo de caducidad; la papeleta de conciliación lo suspende, pero no lo reinicia.
- Baja en la Seguridad Social: dentro de los 3 días naturales siguientes al cese.
- Preaviso en el despido objetivo: 15 días, que pueden sustituirse por su salario.
- Reclamar cantidades (salarios, finiquito mal pagado): el plazo general es de un año, distinto y más largo que el del despido.
Errores que vemos a menudo (y lo que cuestan)
- Carta con fórmulas genéricas («pérdida de confianza», «bajo rendimiento») sin hechos ni fechas. En juicio solo cuenta lo que dice la carta, y el despido suele acabar declarado improcedente.
- No poner a disposición la indemnización en el mismo acto del despido objetivo, salvo causa económica que lo impida y se diga en la carta.
- Tratar como baja voluntaria lo que fue una decisión de la empresa, o al revés: afecta al paro y a la indemnización.
- Firmar «recibí y conforme» sin revisar, pensando que ya no queda nada que reclamar. Firmar «no conforme» o «recibí» deja la puerta abierta.
- Olvidar el certificado de empresa: el SEPE no puede resolver la prestación y el trabajador lo reclama a la empresa.
Precio: honorarios y tasas, por separado
Desde 50 € + IVA
Honorarios, IVA no incluido.
La baja en la Seguridad Social, el Certific@2 y la papeleta de conciliación no tienen tasa. El Juzgado de lo Social tampoco cobra tasa judicial a los trabajadores en primera instancia. Lo que pagas son nuestros honorarios, que dependen de si es una revisión puntual o la preparación completa de la extinción.
El precio de arriba corresponde a una extinción sencilla; si hay que preparar una carta de despido motivada o hay conflicto, te damos un presupuesto cerrado antes. Todos los precios, en tarifas.
Cuándo no necesitas gestoría
Si un contrato temporal termina en la fecha prevista, el trabajador está de acuerdo y ya llevamos tus nóminas, la baja y el finiquito salen dentro del servicio mensual, sin encargo aparte. Y si eres trabajador y la extinción es una baja voluntaria tuya, sin nada pendiente, basta con comprobar que el finiquito recoge las vacaciones y las pagas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que firmar el finiquito el día que me lo dan?
No. Puedes pedir una copia y revisarla. Si lo firmas, añade «no conforme» si tienes dudas.
¿Desde cuándo cuentan los 20 días?
Desde la fecha de efectos del despido, que puede no coincidir con el día en que te dieron la carta. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
¿Qué pasa si no me presento a la conciliación?
Si no acude quien la presentó, se tiene por no presentada. Si falta la empresa, se intenta sin efecto y el trabajador puede seguir con la demanda.
¿Me pueden despedir estando de baja?
Estar de baja no impide el despido, pero si la causa real es la enfermedad, puede declararse nulo. Lo explicamos en una guía propia.
Guías relacionadas
La primera guía explica los tipos de despido y cómo se califican; la segunda, concepto por concepto, qué debe incluir un finiquito. Las otras dos resuelven casos concretos: terminar el periodo de prueba y el despido durante una baja médica.
Los importes, plazos y requisitos pueden cambiar; confirma los vigentes antes de presentar.
Revisa tu despido o finiquito
Cuéntanos si eres empresa o trabajador y la fecha de efectos del despido: los plazos corren.
