Comprar un tractor de segunda mano en Castellón: ROMA, Tráfico e ITP paso a paso — Gestoría Beltrán Cifre

Comprar un tractor de segunda mano en Castellón: ROMA, Tráfico e ITP paso a paso

Por Gestoría Beltrán Cifre · Publicado

Comprar un tractor de segunda mano exige dos cambios de titular distintos: uno en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola), que lleva la Generalitat Valenciana, y otro en el Registro de Vehículos de la DGT (Dirección General de Tráfico). El orden importa: primero el ROMA y después Tráfico, porque la DGT no hace la transferencia de un vehículo agrícola si el cambio no consta antes en el ROMA.

Entre medias se paga el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) con el modelo 620, salvo que venda un profesional con factura e IVA. Y antes de pagar conviene comprobar que la máquina se puede transferir: algunos tractores antiguos sin arco o cabina homologados no pueden cambiar de dueño.

En registros de explotación y maquinaria agrícola en Castellón llevamos este tipo de inscripciones; esta guía explica qué pedir al vendedor y en qué orden moverte.

Qué es el ROMA y por qué va antes que Tráfico

El ROMA está regulado por el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. Según su artículo 16, deben inscribirse todas las máquinas que se usen en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal) y figuren en su anexo II, empezando por los tractores.

Cuando una máquina cambia de dueño sin cambiar de uso, el artículo 17 lo trata como dos movimientos: la baja a nombre del vendedor (art. 17.3.c) y la inscripción a nombre del comprador (art. 17.1.d). El ROMA expide un certificado con el número de inscripción (art. 18.3), y el Ministerio de Agricultura comunica esos datos a la DGT (art. 18.4).

La propia DGT lo deja claro en su Escrito Directriz SGGMT 5/20: en la matriculación, el cambio de titularidad y la baja de vehículos agrícolas, las Jefaturas comprueban que el ROMA ha comunicado antes el trámite. Si no consta y el interesado no puede acreditarlo en su cartilla agrícola, Tráfico deniega la transferencia.

Quién puede inscribir un tractor a su nombre

No basta con comprarlo. El artículo 17.4 del RD 448/2020 exige que el nuevo titular sea, entre otros:

  • Persona física o jurídica con actividad agraria inscrita en el REGEPA (Registro General de la Producción Agrícola), en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas) o en un registro autonómico.
  • Persona o empresa que preste servicios agrarios y lo justifique (si es sociedad, debe constar en su objeto social).
  • Cooperativa agraria, SAT (sociedad agraria de transformación), titularidad compartida u otra agrupación agraria inscrita.
  • Empresa de alquiler de maquinaria dedicada en exclusiva a labores agrarias, dada de alta en el epígrafe 851 del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).

Si compras sin tener la explotación registrada, primero tendrás que regularizar ese registro.

Comprobaciones antes de pagar

  1. Informe del vehículo en la DGT: con la matrícula, indica si el vehículo es transferible o tiene impedimentos (embargos, precintos, sanciones).
  2. Cargas financieras: si el tractor se compró a plazos, puede tener reserva de dominio. La DGT tiene un procedimiento propio para transferir vehículos con cargas.
  3. Antigüedad y estructura de protección: el artículo 7.2 del RD 448/2020 impide el cambio de titularidad de los tractores con 40 años o más desde su primera inscripción en el ROMA que no tengan estructura de protección homologada (arco o cabina antivuelco). Solo se exceptúan las herencias.
  4. Situación en el ROMA: pide al vendedor el certificado de inscripción o la cartilla, y comprueba que marca, modelo y número de bastidor coinciden con la máquina.
  5. ITV: revisa la tarjeta ITV (ficha técnica) y la fecha de la última inspección. La DGT advierte de que el nuevo permiso de circulación solo es válido con la ITV en vigor.

Los pasos, en orden

  1. Firma del contrato con marca, modelo y número de bastidor, que deben coincidir con la tarjeta ITV (art. 18.1.d del RD 448/2020). El vendedor te entrega permiso de circulación, tarjeta ITV y certificado del ROMA.
  2. Modelo 620: si el vendedor es un particular, el comprador autoliquida el ITP ante la Agència Tributària Valenciana (ATV). Si vende una empresa con IVA, basta la factura.
  3. Cambio de titular en el ROMA: en la Comunitat Valenciana se tramita con el procedimiento de la Generalitat «Inscripción, modificación o baja de maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)». Se presenta el formulario normalizado de cambio de titular con la acreditación de tu actividad agraria y el certificado del vendedor, en línea con certificado digital o presencialmente. Según el artículo 17.2 del RD 448/2020, se inscribe en el ROMA de la zona donde está la parte principal de tu explotación.
  4. Cambio de titularidad en Tráfico: el comprador tiene un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato. Se abona la tasa de Tráfico de cambio de titularidad (tasa 1.5) y se aporta el contrato, el justificante del ITP y, para vehículos agrícolas, el documento que acredita la inscripción en el ROMA, salvo que conste ya por vía telemática.
  5. Notificación de venta: el vendedor puede comunicar la venta a la DGT para no responder de multas posteriores.
  6. Seguro y ayuntamiento: contrata el seguro obligatorio a tu nombre. El artículo 93.1.g de la Ley de Haciendas Locales declara exentos del impuesto de circulación los tractores y la maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola, pero la exención hay que pedirla al ayuntamiento (art. 93.2).

Como el plazo de Tráfico es corto y depende de que el ROMA haya registrado antes el cambio, conviene presentar la reinscripción en cuanto tengas el contrato y el 620. El procedimiento general de Tráfico lo explicamos en cambio de titularidad de vehículos en Castellón.

Errores frecuentes y sus consecuencias

  • Ir primero a Tráfico: la Jefatura deniega la transferencia porque no consta el cambio en el ROMA, y el plazo de 30 días sigue corriendo.
  • Comprar sin estar en el REGEPA o el REGA: el ROMA no inscribe la máquina a tu nombre y la DGT tampoco transfiere el tractor como agrícola.
  • No mirar cargas: un embargo o una reserva de dominio pueden impedir o retrasar la transferencia hasta que se levanten.
  • Comprar un tractor antiguo sin arco ni cabina homologados: si tiene 40 años o más en el ROMA, no se puede cambiar de titular (art. 7.2 RD 448/2020).
  • El vendedor no da de baja la máquina o no autoriza la comprobación de esa baja (art. 18.1.e): la inscripción del comprador queda pendiente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo comprar un tractor si no soy agricultor?

Comprar, sí; inscribirlo en el ROMA a tu nombre, solo si reúnes alguna de las condiciones del artículo 17.4 del RD 448/2020. Sin esa inscripción, la DGT no hace el cambio de titularidad de un vehículo agrícola.

¿Qué pasa si heredo el tractor de un familiar?

Si el heredero cumple las condiciones del artículo 17.4, se inscribe a su nombre. Si no, la máquina pasa a baja temporal en el ROMA hasta que se venda, y la titularidad se transfiere directamente al comprador (art. 17.1.d).

¿Cuánto se paga de ITP por un tractor usado?

Depende de la base y del tipo vigentes en la Comunitat Valenciana. El programa del modelo 620 de la ATV calcula la cuota; no des una cifra por buena sin esa liquidación.

Cómo encaja con el resto de trámites agrarios

El resto de trámites de la explotación (REGEPA, ayudas, fiscalidad agraria) están en gestoría agrícola en Castellón. Para duplicados, bajas o notificaciones de venta, consulta trámites de Tráfico en Castellón.

Fuentes utilizadas

RD 448/2020 (arts. 7, 16, 17 y 18), Escrito Directriz SGGMT 5/20 y sede electrónica de la DGT, procedimientos de la Generalitat Valenciana (ROMA y modelo 620) y artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Los importes, plazos y requisitos pueden cambiar; conviene confirmar los vigentes antes de presentar nada.