Cuando fallece el titular de un coche que nadie de la familia va a usar, la tentación es dejarlo en la cochera «hasta que se arregle lo de la herencia». El problema es que, mientras siga de alta en la DGT, ese vehículo sigue generando el impuesto de circulación cada 1 de enero, necesita seguro y puede recibir notificaciones a nombre de alguien que ya no puede atenderlas. La respuesta corta: si nadie lo va a usar ni a vender, la baja suele ser la salida más limpia; si tiene valor y alguien lo quiere o hay comprador, lo que toca es transferirlo.
Lo que no conviene es no decidir. Vamos a ver cómo elegir entre las tres opciones reales y qué necesita cada una.
Las tres opciones, según lo que vaya a pasar con el coche
1. Baja definitiva: el coche no vale la pena
Si el vehículo es antiguo, está averiado o nadie lo quiere, se entrega en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), que emite el certificado de destrucción y comunica la baja a la DGT. No hace falta ponerlo antes a nombre de un heredero: los herederos pueden pedir la baja acreditando su condición.
2. Baja temporal: la decisión se va a retrasar
Si la herencia va para largo, hay desacuerdo entre herederos o alguien quiere pensarse si se lo queda, la baja temporal voluntaria congela la situación. El coche no puede circular ni estar en la vía pública, pero deja de ser obligatorio el seguro y, desde el 1 de enero siguiente, no debería girarse el IVTM. Cuando se decida, se pide el alta y se transfiere, o se pasa a baja definitiva.
3. Transferencia: alguien se lo queda o se vende
Si un heredero va a usarlo, o hay un comprador, lo adecuado es la transferencia. Aquí hay una decisión importante sobre el orden de los pasos que puede evitar pagar dos veces, y la tenemos explicada en la guía de transferencia de coche por herencia. Este artículo se centra en el caso contrario: el coche que nadie quiere.
Cómo decidir en cinco preguntas
- ¿Alguien de la familia lo va a conducir? Si la respuesta es sí, transferencia. Si nadie lo ha dicho claramente, no lo des por hecho.
- ¿Tiene un valor de venta razonable? Mira anuncios de coches iguales de la misma edad y kilometraje. Si hay mercado, vender puede compensar los trámites.
- ¿Está en condiciones de circular? Con la ITV caducada, averías graves o años parado, venderlo se complica y la baja gana peso.
- ¿Los herederos están de acuerdo? Sin acuerdo, la baja definitiva no es prudente porque es irreversible. La baja temporal da tiempo sin comprometer a nadie.
- ¿Hay cargas? Un informe del vehículo en la DGT te dirá si hay embargos, precintos o reserva de dominio de una financiación que el titular no terminó de pagar. Cualquiera de ellos cambia el orden de los trámites.
Qué documentación piden a los herederos
La lista exacta depende de la vía y de si actúan todos los herederos o uno en nombre del resto, pero la base suele ser esta:
- Certificado de defunción del titular.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Testamento o, si no lo hay, declaración de herederos.
- DNI o NIE de los herederos que actúan y, cuando proceda, la conformidad por escrito de los demás.
- Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo, o la declaración de su pérdida.
Para la baja no suele hacer falta tener terminada la escritura de adjudicación de la herencia, algo que sí pesa mucho en una transferencia. Esto hace que la baja sea viable incluso cuando la herencia está a medio tramitar.
Si prefieres que lo coordinemos, te ayudamos con la baja del vehículo del fallecido: revisamos la documentación sucesoria, gestionamos la entrega en un CAT o la baja temporal y te entregamos el justificante.
Lo que suele olvidarse
El vehículo sigue formando parte de la herencia
Aunque se desguace, el coche era un bien del fallecido en la fecha de la defunción. Cuando se presente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Agència Tributària Valenciana (ATV), debe figurar en el inventario con el valor que le corresponda. Que después se dé de baja no lo borra de la herencia; si su valor era bajo, su peso en el impuesto también lo será.
El seguro
La póliza no se extingue sola con la muerte del tomador. Habla con la aseguradora, pero no la canceles mientras el coche siga de alta: un vehículo de alta sin seguro es sancionable aunque no se mueva. En cuanto tengas el justificante de la baja, pide la cancelación y el extorno de la prima no consumida si la póliza lo contempla.
El impuesto municipal
El IVTM se devenga el 1 de enero. Si el titular falleció a mitad de año, el recibo de ese año ya está devengado y se pagará con cargo a la herencia. Si la baja se tramita antes del siguiente 1 de enero, se evita el recibo del año siguiente. En la baja definitiva, además, la ley permite prorratear la cuota por trimestres naturales, lo que puede dar lugar a una devolución parcial.
Las notificaciones
Mientras el vehículo figure a nombre del fallecido, las notificaciones de Tráfico irán a su domicilio o a su Dirección Electrónica Vial, si la tenía. Alguien de la familia debería revisar el buzón de esa casa hasta que la baja conste.
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Si los herederos deciden vender el coche, antes conviene comprobar que no tiene reserva de dominio ni embargos anotados, porque bloquean la transferencia.
Un ejemplo de orden razonable
Una familia con un coche de muchos años, parado en la cochera del padre y sin interés para nadie, podría seguir este orden:
- Pedir el informe del vehículo para confirmar que no hay cargas.
- Reunir certificado de defunción, últimas voluntades y testamento.
- Acordar entre los herederos, por escrito, que el coche va al desguace.
- Entregarlo en un CAT con esa documentación y recoger el certificado de destrucción.
- Comprobar pasadas unas semanas que la baja consta, cancelar el seguro y guardar el certificado para la declaración de sucesiones.
Si el vehículo tiene un embargo o una reserva de dominio, el paso 4 se retrasa hasta resolverlo. Y si un heredero cambia de idea a mitad de camino, mejor saberlo antes del paso 4 que después.
Cuando hay un coche parado a nombre de un familiar fallecido, desde tráfico en Castellón revisamos su situación en la DGT, os decimos si es mejor baja o transferencia y tramitamos lo que decidáis. Llámanos al 673 374 567 o escríbenos con la matrícula.
Los importes, plazos y requisitos pueden cambiar; confirma los vigentes antes de presentar.

