Darse de baja como autónomo: qué hay que presentar después — Gestoría Beltrán Cifre

Darse de baja como autónomo: qué hay que presentar después

Por Gestoría Beltrán Cifre · Publicado

Darse de baja como autónomo son dos trámites, no uno: la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social, y la baja censal en Hacienda con el modelo 036. Pero con eso no se acaba: después quedan por presentar las declaraciones del último trimestre, los resúmenes anuales y la renta del año en que cesaste, y hay que decidir qué pasa con los bienes que usabas en la actividad.

Esta guía ordena todo lo que viene después de cerrar, que es justo la parte que más se olvida porque ya no hay actividad que recuerde las fechas.

Primero, las dos bajas y sus plazos

Baja en el RETA

Se comunica a la TGSS en el plazo de 3 días naturales desde el cese, a través de Import@ss, del sistema RED si lo hace una gestoría, o en una administración de la Seguridad Social. Desde hace años, las bajas surten efecto el día en que cesas, no a final de mes, con un límite de tres altas y tres bajas al año con este efecto. Comunicar la baja tarde tiene un coste directo: la obligación de cotizar se mantiene hasta que la Seguridad Social tiene constancia del cese.

Baja censal en Hacienda

Se presenta con el modelo 036 en el plazo de un mes desde el cese. En él se marca la baja en el censo de empresarios y profesionales y, con ella, en el IAE, en el IVA y en las obligaciones de retenciones. Si tenías alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, también se da de baja.

Un detalle que conviene tener presente: si cierras una actividad pero sigues con otra, lo que presentas no es la baja total sino una modificación del 036 que da de baja solo el epígrafe correspondiente.

Lo que queda por presentar en Hacienda

El último trimestre

El trimestre en que cesas se liquida con normalidad: modelo 303 del IVA (su funcionamiento está en nuestra guía del IVA trimestral), modelo 130 o 131 del IRPF, y 111 y 115 si tenías retenciones. Los plazos son los de siempre: del 1 al 20 de abril, julio u octubre, o hasta el 30 de enero si cesas en el cuarto trimestre (las retenciones del cuarto trimestre, hasta el 20 de enero).

Si en ese último 303 tienes IVA soportado pendiente de compensar de trimestres anteriores, es el momento de pedir su devolución: después de la baja ya no habrá trimestres futuros en los que compensarlo.

Los resúmenes anuales

El modelo 390, resumen anual del IVA, se presenta con la última declaración del ejercicio en que cesas. Los resúmenes de retenciones, 190 y 180, recogen lo retenido durante el año hasta la baja. Y si superaste con algún cliente o proveedor el umbral del modelo 347, esa declaración informativa también hay que presentarla en febrero del año siguiente, aunque ya no seas autónomo.

La renta del año del cese

En la declaración de la renta del año siguiente incluirás los rendimientos de la actividad hasta la fecha de baja y los pagos fraccionados que hayas hecho. Si ese año pasaste a trabajar por cuenta ajena, tendrás al menos dos fuentes de ingresos, y conviene prepararla con cuidado. La campaña y sus trampas están en nuestra guía de la renta de autónomos y particulares.

Qué pasa con lo que usabas en la actividad

Es la parte que casi nadie planifica. Al cerrar, puedes tener existencias sin vender, un vehículo, un ordenador, maquinaria o mobiliario que habías afectado a la actividad.

  • Venderlos antes de la baja: se factura con IVA como cualquier otra venta.
  • Quedártelos: pasar un bien del negocio a tu patrimonio personal es, a efectos del IVA, un autoconsumo si en su día dedujiste el IVA de la compra. Eso significa que hay que repercutir y liquidar IVA sobre su valor en el último 303.
  • En el IRPF: la desafectación de un bien y su venta posterior pueden tener consecuencias en la renta; conviene calcularlas antes de decidir.

La recomendación práctica es hacer inventario antes de presentar la baja y decidir bien por bien. Son las mismas decisiones de configuración que se toman al empezar, pero al revés: igual que al tramitar un alta de autónomo con gestoría se decide el régimen de IVA y qué bienes se afectan, al cerrar hay que deshacer esas decisiones con orden.

Facturas y cobros pendientes

Las facturas emitidas antes del cese y cobradas después siguen siendo ingresos de la actividad; hay que declararlas aunque ya no estés de alta. Si un cliente no te paga, la modificación de la base imponible del IVA por impago tiene requisitos y plazos propios, y hacerla estando de baja complica el trámite. Si detectas un error en una factura, la factura rectificativa se puede emitir después del cese.

La Seguridad Social después de la baja

  • Regularización de cuotas: con el sistema de cotización por ingresos reales, la TGSS regulariza tus cuotas cuando Hacienda le comunica tus rendimientos definitivos. Puede llegar una reclamación de diferencias o una devolución meses después de la baja.
  • Prestación por cese de actividad: si cierras por causas económicas, de fuerza mayor u otras previstas en la ley, puedes tener derecho a ella si has cotizado lo suficiente por esta contingencia. Se solicita a la mutua colaboradora y exige acreditar el motivo del cese. No la da cualquier baja voluntaria.
  • Deudas pendientes: la baja no extingue las cuotas atrasadas. Conviene pedir un certificado de estar al corriente antes o justo después de cerrar.

Checklist del cierre

  1. Decide la fecha de cese y comunica la baja en el RETA en los 3 días naturales siguientes.
  2. Haz inventario de existencias y bienes afectos y decide qué vendes y qué te quedas.
  3. Emite las últimas facturas, incluidas las de venta de bienes o autoconsumo.
  4. Presenta el 036 de baja dentro del mes siguiente al cese.
  5. Presenta el último 303, 130 o 131, 111 y 115, y los resúmenes 390, 190 y 180.
  6. Revisa si te toca el 347 en febrero.
  7. Guarda libros, facturas y justificantes: Hacienda puede comprobar los ejercicios no prescritos, y la normativa mercantil exige conservar la documentación durante más tiempo.
  8. Prepara la renta del año del cese.

Si te das de baja y quieres volver

Muchos autónomos cierran temporalmente, por temporada o por una nómina que no saben si durará. Si piensas volver a darte de alta pronto, revisa antes si perderías bonificaciones de inicio que hoy disfrutas o si podrías recuperarlas: las reglas sobre periodos mínimos sin alta para volver a pedir la cuota reducida son estrictas. Y si lo que vas a hacer es constituir una sociedad para continuar con la misma actividad, el cierre como autónomo tiene que coordinarse con el alta de la sociedad, para no quedarte ni un día sin cobertura ni facturar sin estar dado de alta.

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Cómo podemos ayudarte

En nuestra asesoría fiscal y contable en Castellón revisamos tu situación antes de la fecha de cese, presentamos las dos bajas, liquidamos el último trimestre y los resúmenes, y te preparamos la renta del año siguiente. Llámanos o escríbenos por WhatsApp al 673 374 567.

Los importes, plazos y requisitos pueden cambiar; confirma los vigentes antes de presentar.