Extranjería · Castellón

Permiso de residencia y trabajo en Castellón

Tramita tu permiso de residencia y trabajo

Desde 350 € + IVA · Castellón

Precios sin IVA. Tasas oficiales aparte.

¿Prefieres ir directo? Cuéntanos tu caso y te decimos el siguiente paso, o escríbenos por WhatsApp.

Si tienes una explotación o una empresa y quieres contratar a alguien que vive fuera de España, preparamos la solicitud que presenta el empleador y seguimos el visado hasta el alta. Si eres tú quien quiere trabajar, te decimos qué vía te corresponde: contrato desde tu país, trabajo por cuenta propia o cambio desde la situación que ya tienes.

  • Comprobamos antes de presentar si el puesto está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o si hay que acreditar que no se encuentra a nadie en España.
  • Revisamos que la empresa o el agricultor esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y que el contrato cumpla lo exigido.
  • Te avisamos de cada plazo encadenado: visado, entrada, alta y tarjeta.

Para estudiar el caso nos basta con

  • Qué puesto es (por ejemplo, peón agrícola, tractorista, mozo de almacén de fruta) y desde cuándo lo necesitas.
  • Si el trabajador está en su país o ya vive en España, y con qué papeles.
  • Copia del pasaporte del trabajador.
  • NIF de la empresa o del agricultor y su código de cuenta de cotización (CCC).

Qué incluye el servicio

Hay tres caminos principales, cada uno con su impreso y su tasa. Empezamos por decirte cuál es el tuyo.

  • Trabajo por cuenta ajena desde el país de origen. Es la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La pide el empleador con el impreso EX-03, por vía electrónica, mientras el trabajador sigue en su país.
  • Trabajo por cuenta propia. Para quien quiere montar su propia actividad (por ejemplo, un pequeño negocio o trabajos agrícolas como autónomo). Se pide con el impreso EX-07 y exige un proyecto: licencias, inversión suficiente y cualificación o experiencia.
  • Modificación desde otra situación. Si ya estás en España con una estancia por estudios, con un arraigo o con otra autorización, a veces no hay que empezar de cero: se pide un cambio (modificación) a residencia y trabajo. Revisamos si cumples y cuándo conviene pedirlo.
  • Después de la concesión. Visado en el consulado, alta en la Seguridad Social y cita de huellas para la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Si la persona ya está en España sin papeles, esta no suele ser su vía: el camino habitual es el arraigo. Y si lo que necesitas es gente solo para la campaña de la naranja o de la fruta, mira la página de trabajo de temporada y contratación en origen.

Documentación que vamos a pedirte

Del empleador (empresa, cooperativa o agricultor)

  • NIF y, si es sociedad, escritura de constitución y poder de quien firma.
  • Inscripción en la Seguridad Social y certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Prueba de medios económicos para pagar el salario: cuentas, declaraciones de IVA o de renta, número de trabajadores.
  • Contrato firmado por las dos partes, con jornada, salario y convenio aplicable.
  • Si el puesto no está en el catálogo, la oferta presentada en los servicios públicos de empleo y su resultado.

Del trabajador

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Para el visado: certificado de antecedentes penales de los países donde haya vivido los últimos cinco años, legalizado o apostillado y traducido, y certificado médico.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. Diagnóstico. Con el puesto y la situación del trabajador, decidimos la vía y miramos la situación nacional de empleo: si la ocupación figura en el catálogo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publica cada trimestre, el camino es más corto. Si no figura, la empresa tiene que demostrar que buscó y no encontró trabajadores en España.
  2. Empresa en regla. Certificados de estar al corriente; si hay deuda, se arregla antes de presentar.
  3. Contrato. Revisamos que el salario y la jornada cumplan el convenio. Si es a tiempo parcial, la retribución anual no puede quedar por debajo del salario mínimo a jornada completa.
  4. Presentación. Presentamos el EX-03 por la sede electrónica como representantes y te pasamos las tasas para pagar.
  5. Visado. Con la concesión, el trabajador pide el visado en el consulado de España de su país (Casablanca, Rabat, Bogotá, Lima, Tegucigalpa, según dónde viva).
  6. Llegada. Alta en la Seguridad Social y, después, huellas para la TIE en la Comisaría de Castellón.

Plazos que conviene tener en cuenta

  • Resolución: la Oficina de Extranjería tiene tres meses. Si no contesta, el silencio es negativo: la solicitud se entiende denegada.
  • Visado: un mes desde que se notifica la concesión al empleador para pedirlo en el consulado. Concedido, hay un mes para recogerlo en persona.
  • Entrada: dentro de los tres meses de vigencia del visado.
  • Alta en la Seguridad Social: dentro de los tres meses siguientes a la entrada. Sin alta, la autorización no despliega efectos.
  • TIE: un mes desde el alta para pedir la tarjeta en la Policía.

Los plazos se suman: empieza con meses de margen.

Errores que vemos a menudo (y lo que cuestan)

  • Pedir el permiso para alguien que ya está en España sin papeles. La autorización inicial exige no estar en situación irregular. Se pierde la tasa y el tiempo.
  • Empresa con una deuda con Hacienda o la TGSS. Aunque sea pequeña, basta para denegar.
  • No justificar medios. Un agricultor persona física tiene que demostrar que, después de pagar el salario, le quedan ingresos suficientes para su familia.
  • Contrato mal hecho. Fechas que empiezan antes de que la autorización sea eficaz, salario por debajo del convenio o un contrato que no garantiza actividad continuada.
  • Dejar pasar el mes del visado. Si el trabajador no lo pide a tiempo, el expediente se archiva y hay que volver a empezar.

Precio: honorarios y tasas, por separado

Desde 350 € + IVA

Honorarios, IVA no incluido.

Aparte: Tasas 790 código 052 y 062; Visado consular, si toca; Traducciones y apostillas.

Los honorarios que ves arriba cubren el caso habitual: un trabajador, un empleador con papeles en orden y un puesto claro. Pueden subir si hay que acreditar la dificultad de cobertura con una oferta de empleo, si son varios trabajadores, si la empresa tiene que regularizar antes o si hay que contestar requerimientos complejos. Aparte van las tasas oficiales:

  • Tasa modelo 790 código 052: la paga el trabajador por la autorización inicial de residencia y trabajo.
  • Tasa modelo 790 código 062: la paga el empleador cuando la autorización de trabajo dura seis meses o más.
  • Tasa del visado en el consulado y, al llegar, tasa 790 código 012 de la TIE.
  • Gastos externos: antecedentes penales, apostillas y traducciones juradas.

Más detalle en tarifas.

Cuándo no necesitas gestoría

Si tu empresa ya ha tramitado estas autorizaciones, el puesto está en el catálogo y el trabajador tiene los documentos listos, puedes presentarlo tú con certificado digital. Tampoco hace falta este trámite si el trabajador ya tiene una autorización que le permite trabajar (por ejemplo, reagrupación familiar, arraigo concedido o residencia de larga duración): en ese caso basta con darle de alta, y eso lo ves en alta de trabajador.

Preguntas frecuentes

Mi primo está en Marruecos y tengo trabajo para él en el campo. ¿Puedo pedirlo yo?

No como familiar: quien pide es el empleador. Si tienes una explotación y le vas a contratar, sí puedes ser tú el empleador, siempre que cumplas los requisitos de empresa y de medios.

¿El peón agrícola está en el catálogo de difícil cobertura?

El catálogo cambia cada trimestre y es distinto por provincia. Lo consultamos en el momento de presentar. Si no está, hay otra vía: acreditar que se ofertó el puesto y no hubo candidatos adecuados.

¿Los peruanos o chilenos tienen alguna ventaja?

Sí. Por acuerdos internacionales, a los nacionales de Chile y Perú no se les aplica la situación nacional de empleo.

Estoy en España con estancia por estudios. ¿Puedo pasar a trabajar?

En muchos casos sí, mediante una modificación. Depende de los estudios hechos y del contrato. Lo miramos antes de que caduque tu estancia.

Guías relacionadas

Las guías explican el arraigo, el alta del trabajador y los contratos y nóminas. Esta página es para encargarnos el permiso.

Los importes, plazos y requisitos pueden cambiar; confirma los vigentes antes de presentar.


Empieza tu permiso de trabajo

Dinos qué puesto es, si el trabajador está en su país o ya en España y quién le va a contratar. Con eso te decimos qué vía encaja.

Teléfono o email: con uno basta.

Añadir más datos (opcional)

Si hay un plazo encima, es lo primero que miramos.

Aunque sea aproximada. Es el dato que marca la urgencia.