Asesoría fiscal y contable · Castellón

Alta de autónomo en Castellón: Hacienda y RETA en regla

Date de alta de autónomo con nosotros

90 € + IVA · Castellón

Precios sin IVA. Tasas oficiales aparte.

¿Prefieres ir directo? Cuéntanos tu caso y te decimos el siguiente paso, o escríbenos por WhatsApp.

Presentamos por ti la declaración censal en Hacienda y el alta en el RETA, con el epígrafe, el régimen de IVA y la previsión de ingresos que corresponden a tu actividad real. Empiezas a facturar sabiendo qué impuestos te tocan y cuándo.

  • Elegimos contigo el epígrafe del IAE y el régimen de IVA antes de presentar nada, no cuando llega la primera duda con una factura ya emitida.
  • Revisamos si puedes pedir la cuota reducida de inicio y dejamos la previsión de rendimientos del sistema por ingresos reales razonada por escrito.
  • Te entregamos tu calendario fiscal del primer año con los modelos que vas a tener que presentar y un modelo de factura válido.

Qué necesitamos para empezar

  • DNI o NIE en vigor y número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Descripción de la actividad: qué vendes o qué servicio prestas, a quién y desde dónde.
  • Fecha prevista de inicio y estimación honesta de ingresos y gastos del primer año.
  • Cuenta bancaria para domiciliar la cuota y, si trabajas en un local, el contrato de alquiler.

Qué incluye el servicio

El alta implica a dos organismos, la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y decisiones que se arrastran durante años. Cubrimos las dos partes y las dejamos coherentes entre sí.

  • Declaración censal (modelo 036): alta en el censo de empresarios y profesionales, epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, domicilio fiscal y de la actividad, régimen de IRPF (estimación directa simplificada o, si tu actividad lo admite, módulos) y régimen de IVA.
  • Alta en el RETA a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o del sistema RED, con elección de mutua y con la previsión de rendimientos netos que fija tu base de cotización en el sistema por ingresos reales.
  • Revisión de bonificaciones: si cumples los requisitos de la cuota reducida para nuevos autónomos (la conocida tarifa plana) o de otras bonificaciones, la solicitamos en el mismo acto de alta, que es cuando hay que pedirla.
  • Obligaciones que se activan: te decimos si tendrás que presentar el modelo 303 de IVA, el 130 de pagos fraccionados, el 111 si contratas a alguien o pagas a profesionales, o el 115 si alquilas un local.
  • Puesta en marcha: modelo de factura con los datos obligatorios, libros registro que tendrás que llevar y cómo guardar los justificantes desde el primer día.

Documentación que conviene reunir

Identificación

  • DNI, o NIE y tarjeta de residencia si eres extranjero, con autorización que permita trabajar por cuenta propia.
  • Número de la Seguridad Social (si nunca has trabajado, lo tramitamos primero).
  • Certificado digital o Cl@ve, o la autorización para que actuemos en tu nombre.

Actividad

  • Descripción concreta de lo que harás; si hay varias actividades, cada una por separado.
  • Si ejerces una profesión colegiada, datos del colegio y de la mutualidad, si la tienes.
  • Si vas a comprar o vender a empresas de otros países de la Unión Europea: implica el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
  • Contrato de alquiler del local, si lo hay, y licencia o declaración responsable municipal si abres al público.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. Entrevista inicial: por teléfono, WhatsApp o en el despacho. Detectamos lo que condiciona el alta: clientes empresa o particulares, ventas online, trabajo desde casa, otra nómina en paralelo.
  2. Propuesta de configuración: epígrafe, régimen de IVA, régimen de IRPF y fecha de inicio. Te la enviamos por escrito antes de presentar.
  3. Alta censal: presentamos el modelo 036 ante la Agencia Tributaria con los datos acordados.
  4. Alta en el RETA: con la previsión de rendimientos y, si procede, la solicitud de la cuota reducida de inicio.
  5. Entrega: justificantes de ambas altas, calendario del primer año y modelo de factura.

Plazos que conviene tener en cuenta

  • Alta en Hacienda: antes de iniciar la actividad. Emitir una factura sin estar dado de alta en el censo es empezar con un problema.
  • Alta en el RETA: se puede solicitar con hasta 60 días naturales de antelación y, como tarde, el mismo día en que empiezas. Un alta tardía no evita la cotización de los días trabajados y añade recargos.
  • Primer trimestre: los modelos 303 y 130 se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el del cuarto trimestre hasta el 30 de enero, aunque factures poco.
  • Cambios de previsión: en el sistema por ingresos reales puedes ajustar tu previsión de rendimientos varias veces al año; conviene revisarla cuando tu facturación se aleje de lo previsto.

Errores que vemos a menudo (y lo que cuestan)

  • Epígrafe elegido por parecido: el epígrafe determina si eres profesional o empresario, y con ello si tus facturas llevan retención de IRPF y qué libros llevas. Corregirlo después obliga a revisar trimestres ya presentados.
  • Régimen de IVA equivocado: un comercio minorista persona física suele estar en recargo de equivalencia, y ciertos servicios sanitarios o formativos están exentos. Cobrar IVA donde no toca, o no cobrarlo donde sí, se paga con regularizaciones.
  • Previsión de rendimientos a ciegas: la cuota provisional se regulariza cuando Hacienda comunica tus rendimientos reales. Una previsión muy por debajo acaba en un cargo de diferencias que llega de golpe.
  • Pedir la cuota reducida tarde: la bonificación de inicio se solicita al darse de alta. Si no se pide en ese momento, recuperarla es complicado o imposible.

Precio: honorarios y tasas, por separado

90 € + IVA

Honorarios, IVA no incluido.

El alta en Hacienda y en el RETA no tiene tasa administrativa: el modelo 036 y la solicitud de alta en la Seguridad Social son gratuitos. Lo que pagarás desde el primer mes es tu cuota de autónomo, que no es un coste del trámite sino tu cotización, y cuyo importe depende de la previsión de rendimientos y de las bonificaciones que te correspondan. Si abres un local, el ayuntamiento puede exigir tasas por la licencia o la declaración responsable de actividad.

Nuestros honorarios son los de arriba para una actividad; si hay varias u operaciones con el extranjero, te lo decimos antes. Y si después nos encargas la gestión trimestral, lo tenemos en cuenta. Consulta también nuestra página de tarifas.

Cuándo no necesitas gestoría

Si tu actividad es sencilla, tienes certificado digital y sabes qué epígrafe te corresponde, puedes presentar tú mismo el 036 en la sede de la Agencia Tributaria y el alta en el RETA desde Import@ss. Los puntos de atención al emprendedor también tramitan altas gratuitamente. Donde sí aporta una gestoría es en las decisiones: régimen de IVA, compatibilidad con una nómina, previsión de ingresos y lo que viene después del alta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta si ya trabajo por cuenta ajena?

Sí. Cotizas en el Régimen General por la nómina y en el RETA por la actividad. Puede haber bonificaciones específicas para este caso; lo revisamos en la entrevista inicial.

¿Qué pasa con el modelo 037?

Era la versión simplificada de la declaración censal. Hacienda ha ido concentrando las altas en el modelo 036, que es el que presentamos salvo que en tu caso siga siendo válido el otro.

¿Tengo que darme de alta si facturo muy poco?

El alta en Hacienda es obligatoria desde la primera factura. La obligación de cotizar en el RETA depende de la habitualidad, y conviene analizarla caso por caso.

¿Puedo trabajar desde casa?

Sí. Se declara el domicilio como lugar de la actividad y, si afectas una parte de la vivienda, se indica en el 036. Eso condiciona qué gastos del hogar podrás deducir.

Los importes, plazos y requisitos pueden cambiar; confirma los vigentes antes de presentar.

Guías relacionadas

Las guías explican el trámite y las decisiones previas; esta página es el servicio para que lo hagamos nosotros.


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