Gestoría · Castellón

Solicitud de subvenciones en Castellón: lo que hacemos por ti

Pide tu subvención con nosotros

100 € + IVA al inicio + 10 % de lo concedido · Castellón

Precios sin IVA. Tasas oficiales aparte.

¿Prefieres ir directo? Cuéntanos tu caso y te decimos el siguiente paso, o escríbenos por WhatsApp.

Buscamos las ayudas públicas que encajan con tu actividad, preparamos y presentamos la solicitud por vía electrónica y, si te la conceden, hacemos la justificación para que no tengas que devolver nada. Para autónomos, pymes y agricultores de la provincia.

  • Leemos las bases y la convocatoria antes de pedir nada: si no cumples un requisito, lo sabrás antes de presentar.
  • Comprobamos que estés al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, el motivo de exclusión más repetido.
  • Preparamos la cuenta justificativa con tus facturas y pagos, que es donde se pierden muchas ayudas ya concedidas.

Qué necesitamos para empezar

  • DNI o NIE del titular o, si es una sociedad, su NIF y la escritura con el administrador.
  • Qué quieres financiar: inversión, contratación, inicio de actividad, mejora de la explotación…
  • Presupuestos o facturas proforma de lo que vas a comprar.
  • Certificado digital del titular o autorización para actuar en tu nombre.

Qué incluye el servicio

La norma general es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con su reglamento, el Real Decreto 887/2006. Cada ayuda tiene además sus bases reguladoras y su convocatoria, que fijan quién puede pedirla, qué gastos cubre y cómo se justifica. Nuestro trabajo incluye:

  • Búsqueda de convocatorias en la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones), que funciona como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, y en los diarios oficiales: DOGV (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana), BOP (Boletín Oficial de la Provincia) de Castellón y BOE.
  • Organismos que más convocan aquí: LABORA (Servei Valencià d’Ocupació i Formació) para empleo y autónomos; IVACE+i (Institut Valencià de Competitivitat i Innovació) para empresa e industria; la Conselleria con competencias en agricultura para el sector agrario; la Diputación de Castellón y los ayuntamientos. Las líneas y cuantías cambian cada año.
  • Revisión de requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003 y de la convocatoria.
  • Presentación electrónica de solicitud, memoria y anexos en la sede del organismo.
  • Seguimiento de subsanaciones y alegaciones, y justificación final.

La PAC (Política Agrícola Común) tiene su propio procedimiento anual: la tratamos en ayudas de la PAC.

Documentación que conviene tener a mano

Del solicitante

  • DNI o NIE, o NIF de la sociedad con escrituras y poderes del representante.
  • Certificado de situación censal de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y, si eres autónomo, el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • Certificados de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social, o autorización para que el organismo los consulte. Valen seis meses desde su expedición (art. 23.3 del RD 887/2006).
  • Relación de otras ayudas pedidas o cobradas para lo mismo, incluidas las de minimis.

Del proyecto

  • Memoria con calendario y presupuesto desglosado.
  • Presupuestos de proveedores. Si el gasto supera la cuantía del contrato menor de la normativa de contratos públicos, hacen falta tres ofertas de proveedores distintos antes de comprometer el gasto (art. 31.3 de la Ley 38/2003).
  • En contratación: contrato, alta en la Seguridad Social y datos de la persona contratada.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. Lectura de bases y convocatoria: gastos subvencionables, desde qué fecha cuentan, criterios de valoración y forma de justificar.
  2. Comprobación de requisitos: deudas, reintegros pendientes, límite de minimis y compatibilidad con otras ayudas.
  3. Preparación del expediente: formularios, memoria, presupuestos y declaraciones responsables.
  4. Presentación electrónica con certificado digital, dentro de plazo, y entrega del justificante.
  5. Justificación: cuenta justificativa con facturas, pagos bancarios y memoria final.

Las sociedades y las entidades sin personalidad jurídica, como las comunidades de bienes, están obligadas a tramitar por vía electrónica (art. 14.2 de la Ley 39/2015). Muchas convocatorias lo exigen también a los autónomos.

Plazos que conviene tener en cuenta

El plazo de solicitud lo fija cada convocatoria. La forma ordinaria de conceder es la concurrencia competitiva: se comparan las solicitudes con los criterios de valoración y se adjudica a las mejor puntuadas hasta agotar el crédito (art. 22.1). La concesión directa es excepcional: ayudas nominativas en los presupuestos, impuestas por una norma con rango de ley o justificadas por razones de interés público (art. 22.2).

Tras la concesión rigen plazos de la norma general:

  • Si las bases no dicen otra cosa, la cuenta justificativa se presenta como máximo tres meses después de terminar el plazo de la actividad (art. 30.2 de la Ley 38/2003).
  • Si no justificas, te requieren y tienes quince días improrrogables; si tampoco, se exige el reintegro (art. 70.3 del RD 887/2006).
  • Los bienes subvencionados deben destinarse al fin de la ayuda no menos de cinco años si son inscribibles en un registro público, ni de dos los demás (art. 31.4).
  • La Administración tiene cuatro años para exigir un reintegro (art. 39): guarda facturas y justificantes.

Errores que vemos a menudo (y lo que cuestan)

  • Pedir con una deuda pendiente con Hacienda o la Seguridad Social. Excluye (art. 13.2.e) y, aunque esté concedida, no se paga hasta que estés al corriente (art. 34.5).
  • Comprar antes de pedir. Muchas bases solo admiten gastos posteriores a la solicitud.
  • Pagar en efectivo o desde otra cuenta. Si el pago no se acredita, el gasto no se da por justificado.
  • No comunicar otra ayuda para lo mismo (obligación del art. 14.1.d). Si la suma supera el coste de la actividad, se devuelve el exceso con intereses (arts. 19.3 y 37.3).
  • Olvidar la publicidad de la financiación que exige la convocatoria: es causa de reintegro (art. 37.1.d).
  • Vender la inversión o despedir al trabajador subvencionado antes de que acabe el periodo obligatorio.

Las causas de reintegro están en el artículo 37: falsear condiciones, incumplir el objetivo, justificar mal o impedir las comprobaciones. Al importe se suma el interés de demora desde el pago, que es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro (art. 38.2).

Precio: honorarios e impuestos, por separado

100 € + IVA al inicio + 10 % de lo concedido

Honorarios, IVA no incluido.

Aparte: Informe de auditor, si la convocatoria lo exige.

Pedir una subvención normalmente no tiene tasa oficial. Nuestros honorarios son los que ves arriba: una parte fija al empezar y un porcentaje de lo concedido, solo si la ayuda se concede. Pueden variar en convocatorias complejas; depende de la memoria, del número de proveedores y facturas, de si la justificación pide informe de auditor (art. 74 del RD 887/2006) y de si hay requerimientos o alegaciones.

Aparte van los pagos a terceros, como ese informe de auditor, y los impuestos que genera la ayuda: en general, la subvención que cobra un autónomo o una sociedad es un ingreso de la actividad y tributa en el IRPF (modelo 100) o en el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200). Los paga el interesado a la Administración.

Cuándo no necesitas gestoría

Si la ayuda es de importe pequeño, con un formulario corto, sin presupuestos ni memoria, y tienes certificado digital y estás al corriente de todo, puedes presentarla tú. Te aportamos más con varios proveedores, puntuación por criterios, contratación o una justificación con muchas facturas.

Preguntas frecuentes

¿Dónde veo qué subvenciones hay abiertas?

Las convocatorias públicas deben figurar en la BDNS, donde se filtran por organismo y tipo de beneficiario, y se publican en el DOGV, el BOP de Castellón o el BOE, según quién convoque.

Voy a hacerme autónomo. ¿Pido antes la ayuda o el alta?

Depende de la convocatoria: unas exigen pedir en un plazo desde el alta y otras estar ya de alta. Lo miramos antes de tramitar tu alta de autónomo.

¿Puedo cobrar dos ayudas para el mismo gasto?

Solo si las bases lo permiten y la suma no supera el coste. En las de minimis rige el Reglamento (UE) 2023/2831: 300.000 euros por empresa única en cualquier periodo de tres años. La producción agrícola primaria tiene su propio reglamento de minimis, el (UE) 1408/2013.

Voy a contratar a un trabajador. ¿Hay ayudas?

LABORA suele convocar ayudas a la contratación, con requisitos sobre la persona y el contrato. Revisamos la convocatoria vigente y coordinamos el alta del trabajador para cumplirlos desde el primer día.

Me han concedido la ayuda. ¿Ya está?

No. Falta justificarla y cumplir las obligaciones hasta el final del periodo.

Guías relacionadas

Estas guías te ayudan a decidir cómo empezar tu actividad, algo que condiciona tus ayudas. Para el resto de trámites, vuelve a gestoría en Castellón.

Los requisitos, cuantías y plazos cambian con cada convocatoria; confirma los vigentes en la convocatoria y en la BDNS antes de presentar.

¿Quieres saber qué ayuda encaja con tu proyecto?

Cuéntanos qué quieres financiar y revisamos qué convocatorias encajan y qué requisitos debes cumplir.

Teléfono o email: con uno basta.

Añadir más datos (opcional)

Si hay un plazo encima, es lo primero que miramos.

Donde vives o donde está tu empresa o explotación.