Gestoría · Castellón

Gestión de herencias en Castellón: lo que hacemos por ti

Tramita la herencia con nosotros

Desde 750 € + IVA · Castellón

Precios sin IVA. Tasas oficiales aparte.

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Llevamos la herencia de principio a fin: certificados, notaría, Impuesto sobre Sucesiones ante la Agència Tributària Valenciana, plusvalía, Registro, Catastro, bancos, vehículos y explotación agrícola. Una sola persona sigue todo el expediente.

  • Controlamos el plazo de seis meses del Impuesto sobre Sucesiones desde el primer día y pedimos la prórroga a tiempo si hace falta.
  • Preparamos el inventario antes de ir al notario, para no firmar dos veces.
  • Tras la escritura cerramos lo que suele quedar pendiente: Registro, coche y PAC.

Qué necesitamos para empezar

  • Certificado literal de defunción y DNI o NIE de cada heredero.
  • Testamento, si lo hay, o datos de la familia para pedir la declaración de herederos.
  • Lista orientativa de bienes: pisos, fincas, cuentas, coches, seguros y deudas.
  • Último recibo del IBI de cada inmueble y escrituras que tengáis en casa.

Qué incluye el servicio

Una herencia son muchos organismos que se piden papeles entre sí. Los ordenamos:

  • Certificados del Registro General de Actos de Última Voluntad y del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, ambos del Ministerio de Justicia. Dicen si hubo testamento y ante qué notario, y qué seguros con cobertura de fallecimiento tenía y con qué compañía.
  • Copia autorizada del último testamento o, si no lo hay, el acta notarial de declaración de herederos cuando heredan hijos, padres o el cónyuge.
  • Inventario y valoración de bienes, deudas y gastos deducibles.
  • Escritura de aceptación y partición de herencia ante el notario que elijáis, con el cuaderno particional preparado y revisado antes de la firma.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): autoliquidación con el modelo 650, una por heredero, ante la Agència Tributària Valenciana (ATV), con las reducciones y bonificaciones autonómicas que correspondan.
  • Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) en el ayuntamiento de cada inmueble urbano.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad y comprobación de que el Catastro refleja a los nuevos titulares.
  • Bancos y aseguradoras: cuentas y cobro de seguros.
  • Vehículos: cambio de titularidad por herencia en la DGT (Dirección General de Tráfico).
  • Explotación agraria: cambio de titular en la solicitud de la PAC y en el registro autonómico de explotaciones agrícolas, el antiguo REGEPA.

Documentación que conviene tener a mano

Del fallecido

  • Certificado literal de defunción del Registro Civil.
  • DNI, libro de familia y capitulaciones matrimoniales, si las hubo.
  • Últimas declaraciones de la renta.

De los bienes

  • Escrituras y recibos del IBI de pisos, locales y fincas rústicas.
  • Certificados de saldo de cada cuenta a la fecha del fallecimiento y extractos con los movimientos del último año.
  • Pólizas de seguros, planes de pensiones, fondos y acciones.
  • Permiso de circulación y ficha técnica de cada vehículo.
  • Si era agricultor: última solicitud de la PAC, derechos de pago y relación de parcelas.

De las deudas y gastos

  • Hipotecas y préstamos pendientes, con certificado de deuda a la fecha del fallecimiento.
  • Facturas del entierro y de la última enfermedad, que pueden restar de la base del impuesto.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. Primera reunión: quién hereda, qué hay y qué plazos corren.
  2. Certificados: pedimos el de últimas voluntades y el de seguros en cuanto pasan los 15 días hábiles que exige el Ministerio de Justicia.
  3. Título sucesorio: copia del testamento o tramitación de la declaración de herederos ante notario.
  4. Inventario y reparto, con su efecto en el impuesto de cada heredero.
  5. Escritura de aceptación y partición: preparamos la documentación para la notaría y revisamos el borrador antes de firmar.
  6. Modelo 650: autoliquidación de cada heredero ante la ATV y pago o justificante de que no sale cuota.
  7. Plusvalía municipal en cada ayuntamiento afectado.
  8. Registro de la Propiedad, bancos, DGT y PAC, con el justificante del impuesto, que es lo que todos piden.
  9. Cierre: escritura inscrita y justificantes ordenados.

Plazos que conviene tener en cuenta

  • Certificados de últimas voluntades y de seguros: no pueden pedirse hasta que pasan 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  • Impuesto sobre Sucesiones: seis meses desde el fallecimiento (artículo 67 del Reglamento del impuesto, Real Decreto 1629/1991). Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero solo dentro de los cinco primeros meses, y genera intereses de demora (artículo 68). En la ATV se pide con el modelo 739.
  • Plusvalía municipal: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero (artículo 110.2.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
  • Registro de la Propiedad: la inscripción no tiene plazo, pero sin ella el inmueble sigue a nombre del fallecido y venderlo se complica.
  • DGT y PAC: tienen sus propios plazos; los revisamos con la fecha del fallecimiento.

Errores que vemos a menudo (y lo que cuestan)

  • Dejar pasar los seis meses. Se pagan recargos e intereses y, sobre todo, la bonificación autonómica solo se aplica a los bienes incluidos completos en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de él sin requerimiento previo de Hacienda (artículo 12 bis de la Ley valenciana 13/1997).
  • Olvidar un bien en el modelo 650. Si la ATV lo descubre después, esa parte puede quedarse sin bonificación.
  • Pedir la prórroga en el sexto mes. Ya no se concede: el límite son los cinco primeros meses.
  • Sacar dinero de las cuentas del fallecido. El banco responde del impuesto si entrega los saldos sin justificante (artículo 8 de la Ley 29/1987), por eso los bloquea; sí puede emitir un cheque a nombre de la Administración para pagar el propio impuesto.
  • No inscribir la herencia ni cambiar el coche. Años después, con algún heredero fallecido, hay que hacer dos herencias en lugar de una.
  • Olvidar la renta del fallecido. Los herederos tienen que presentar su declaración de la renta del año del fallecimiento si estaba obligado.

Precio: honorarios e impuestos, por separado

Desde 750 € + IVA

Honorarios, IVA no incluido.

Aparte: Impuesto sobre Sucesiones y plusvalía municipal; Aranceles de notaría y Registro de la Propiedad; Tasas de los certificados de Justicia.

El precio que ves arriba es el de una herencia sencilla: uno o dos herederos y un inmueble. Lo que lo hace subir es el número de herederos y de bienes, cuántos inmuebles hay y en cuántos municipios, si hace falta declaración de herederos, si hay vehículos o una explotación agraria, y si hay que regularizar algo antiguo. Con esos datos te damos un precio cerrado antes de empezar.

Aparte van los impuestos y gastos oficiales, que paga cada heredero directamente a la Administración o al profesional: el Impuesto sobre Sucesiones (modelo 650), la plusvalía municipal, los aranceles del notario y del Registro de la Propiedad, las tasas de los certificados del Ministerio de Justicia y la tasa de la DGT.

Cuándo no necesitas gestoría

Con una cuenta pequeña, testamento claro y un único heredero, puedes pedir tú los certificados y presentar el modelo 650 en la oficina virtual de la ATV. Te aportamos más cuando hay inmuebles, varios herederos, fincas rústicas, un coche, una explotación agrícola o un plazo que ya está corriendo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de Sucesiones en la Comunitat Valenciana?

Depende del valor heredado y del parentesco. Hoy la Ley 13/1997 valenciana prevé una bonificación del 99 % en la cuota para los grupos I y II (hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos) y del 25 % para hermanos, tíos y sobrinos, sobre los bienes bien declarados. Lo calculamos con vuestros datos antes de firmar.

¿Dónde se presenta el impuesto si el fallecido vivía en Castellón?

En la oficina liquidadora de la ATV que corresponde a la localidad de su residencia habitual, o por vía telemática.

No sabemos si había testamento. ¿Qué hacemos?

Se pide el certificado de últimas voluntades. Si no hay testamento, se tramita la declaración de herederos ante notario.

¿Hay que hacer algo con el Catastro?

Si la escritura incluye la referencia catastral, el notario o el registrador comunican el cambio al Catastro. Lo comprobamos al terminar.

Mi padre cobraba la PAC. ¿Se pierde este año?

No tiene por qué. Hay que presentar la solicitud a nombre del nuevo titular y comunicar la transmisión de los derechos por herencia.

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Estas guías tratan el coche de la persona fallecida: cuándo conviene transferirlo y cuándo darlo de baja. Para el resto de trámites, vuelve a la página de la gestoría en Castellón.

Las bonificaciones, tasas y plazos de las herencias cambian con la normativa; confirma los vigentes antes de presentar.

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Dinos la fecha del fallecimiento, quién hereda y qué bienes hay, y te explicamos los pasos y el precio.

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