Extranjería · Castellón

Reagrupación familiar en Castellón: trae a tu familia

Trae a tu familia con nosotros

450 € + IVA · Castellón

Precios sin IVA. Tasas oficiales aparte.

¿Prefieres ir directo? Cuéntanos tu caso y te decimos el siguiente paso, o escríbenos por WhatsApp.

Llevas un tiempo trabajando aquí y quieres que tu familia venga de Marruecos, Colombia, Honduras o Perú. Calculamos si tus ingresos llegan para todos, pedimos el informe de vivienda, presentamos el EX-02 y preparamos a tu familia para la cita del visado en el consulado.

  • Te decimos desde qué fecha puedes presentar, contando tu año de residencia y la renovación.
  • Hacemos el cálculo de medios económicos con tus nóminas reales, también si trabajas por jornadas o como fijo discontinuo.
  • Revisamos las partidas de nacimiento y matrimonio del país de origen antes de que las pidas por duplicado.

Para saber si puedes reagrupar

  • Tu TIE y la resolución de tu autorización (o de su renovación).
  • Tus últimas nóminas y tu vida laboral.
  • Quién quieres traer: pareja, hijos (con edades) o padres.
  • La vivienda donde vais a vivir: si es alquilada o propia y cuántas habitaciones tiene.

Qué incluye el servicio

La reagrupación familiar es una autorización de residencia para tu familia que pides tú, desde España, en la Oficina de Extranjería de Castellón. Si se concede, tu familia pide el visado en el consulado de su país y viaja. Nos encargamos de toda la parte española y te guiamos en la del consulado:

  • Comprobación de requisitos. Tu tiempo de residencia, tu autorización y el parentesco con cada familiar.
  • Cálculo de medios económicos según el número de personas que vais a vivir juntas.
  • Informe de vivienda adecuada: te decimos cómo pedirlo al ayuntamiento o al organismo competente y qué suelen mirar.
  • Impreso EX-02 y tasa, presentación electrónica y seguimiento.
  • Visado: lista de lo que tu familia debe llevar al consulado y control de los plazos.
  • Llegada: empadronamiento, huellas de la TIE y, si hay hijos, lo que conviene tener para la matrícula del colegio.

A quién puedes traer

  • Tu cónyuge, o tu pareja si la relación está inscrita en un registro o podéis probar una convivencia de al menos doce meses seguidos. Tiene que ser mayor de edad y no puede haber más de un cónyuge.
  • Tus hijos y los de tu pareja, menores de 18 años, o mayores que no puedan valerse por sí mismos por una discapacidad.
  • Menores o personas a tu cargo de las que seas representante legal.
  • Tus padres o los de tu pareja, en general cuando son mayores de 65 años y dependen de ti. Es el caso con más requisitos y conviene estudiarlo aparte.

Si quien reagrupa es español o ciudadano de otro país de la Unión Europea, la vía no es esta: mira tarjeta de familiar de ciudadano UE o de español.

Documentación que vamos a pedirte

Tuya

  • Pasaporte y TIE en vigor.
  • Contrato de trabajo, nóminas y vida laboral; si eres autónomo, declaraciones de renta e IVA.
  • Extractos bancarios, si ayudan a demostrar los medios.
  • Informe de vivienda adecuada (con una antigüedad máxima de seis meses), escritura o contrato de alquiler.

De tu familia

  • Pasaporte completo de cada persona.
  • Acta de matrimonio o prueba de la relación de pareja; partidas de nacimiento de los hijos.
  • Todo documento extranjero, legalizado o apostillado y traducido al castellano por traductor jurado.
  • Para el visado, además: antecedentes penales de los adultos y certificado médico.

Cómo se calculan los medios económicos

No hay una cifra fija que valga para siempre, porque se calcula sobre el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que se actualiza cada año. La regla es esta: para una familia de dos personas se exige un ingreso mensual equivalente al 150 % del IPREM, y por cada persona más se suma un 50 %. Cuando se reagrupa a hijos menores hay reglas que pueden rebajar la exigencia. Lo importante es que los ingresos sean estables y se puedan prever para el año siguiente. Con contratos por campaña o fijo discontinuo, eso se prueba con la vida laboral y con los ingresos de todo el año, no con la nómina de un solo mes. Hacemos el cálculo con el IPREM vigente cuando vas a presentar.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. Revisión de fechas. Puedes presentar cuando llevas al menos un año de residencia legal y tienes autorización para residir, al menos, otro año (por ejemplo, tras pedir la renovación).
  2. Números y vivienda. Cálculo de medios y petición del informe de vivienda.
  3. Documentos del país. Tu familia pide partidas y actas; nosotros te decimos cómo deben venir.
  4. Presentación. EX-02 por vía electrónica y pago de la tasa.
  5. Concesión y visado. Tu familia pide el visado en el consulado español de su zona.
  6. Llegada. Padrón y TIE de cada familiar.

Plazos que conviene tener en cuenta

  • Resolución: dos meses. Si no hay respuesta, se entiende denegada.
  • Visado: tu familia tiene dos meses desde que te notifican la concesión para pedirlo.
  • Recogida del visado: un mes desde que se lo notifican. Después hay que entrar en España mientras el visado esté vigente.
  • TIE: un mes desde la entrada para pedirla.

Errores que vemos a menudo (y lo que cuestan)

  • Presentar antes de cumplir el año. Se deniega y se pierde la tasa.
  • Contar solo los meses buenos de la campaña. Si en verano apenas trabajas, el cálculo anual puede no llegar. Mejor saberlo antes.
  • Un piso compartido o demasiado pequeño. El informe de vivienda puede salir negativo si no hay espacio para todos.
  • Nombres escritos distinto en el pasaporte y en la partida de nacimiento, algo habitual con nombres árabes transcritos. Supone requerimientos o problemas en el consulado.
  • Olvidar que el visado caduca. Si la familia no entra a tiempo, hay que volver a empezar.

Precio: honorarios y tasas, por separado

450 € + IVA

Honorarios, IVA no incluido.

Aparte: Tasa 790 código 052; Visado consular; Traducciones y apostillas.

Los honorarios publicados arriba corresponden a la reagrupación de un familiar con un caso normal. Pueden subir si traes a varios familiares, si reagrupas a tus padres, si los ingresos son justos y hay que argumentarlos o si hay documentos del país que corregir. Las tasas oficiales van aparte:

  • Tasa modelo 790 código 052: la pagas tú, por cada solicitud (normalmente una por familiar), en los diez días hábiles siguientes a la presentación.
  • Tasa del visado en el consulado.
  • Tasa 790 código 012 por cada TIE al llegar.
  • Gastos externos: informe de vivienda si el ayuntamiento cobra tasa, apostillas y traducciones.

Más en tarifas.

Cuándo no necesitas gestoría

Si tu contrato es indefinido a jornada completa, tus ingresos superan con margen lo exigido, tienes una vivienda amplia y los papeles de tu familia ya están apostillados y traducidos, puedes presentarlo tú con certificado digital. La ayuda compensa cuando los números van justos, trabajas por campañas, quieres traer a tus padres o a hijos de una relación anterior (hace falta el permiso del otro progenitor) o ya te han denegado una vez.

Preguntas frecuentes

¿Mi mujer podrá trabajar cuando llegue?

Sí. La autorización por reagrupación permite trabajar al cónyuge o pareja y a los hijos en edad laboral, por cuenta ajena o propia, sin otro trámite.

¿Puedo traer primero a mis hijos y luego a mi pareja?

Sí, se puede presentar por separado. Pero los medios se calculan contando a todos los que ya viven contigo más el que llega.

¿Y si mi familia ya está en España sin papeles?

La reagrupación está pensada para familiares que están fuera. Si ya están aquí, hay que estudiar otras vías, como el arraigo familiar o social.

¿Puedo pedirlo si estoy con una prestación por desempleo?

Hay que mirar si esos ingresos cuentan como estables para el año siguiente. Depende del caso; lo revisamos antes de presentar.

Guías relacionadas

Estas guías explican cómo empadronarse, cómo pedir los antecedentes penales en tu país y cómo funcionan las renovaciones de residencia. Esta página es para encargarnos la reagrupación de tu familia.

Los importes, plazos y requisitos pueden cambiar; confirma los vigentes antes de presentar.


Trae a tu familia

Dinos desde cuándo tienes residencia, a quién quieres traer y de qué país. Con eso te decimos si ya puedes presentar.

Teléfono o email: con uno basta.

Añadir más datos (opcional)

Si hay un plazo encima, es lo primero que miramos.

Aunque sea aproximada. Es el dato que marca la urgencia.