Informe de vivienda para la reagrupación familiar en Castellón: quién lo emite y qué revisa — Gestoría Beltrán Cifre

Informe de vivienda para la reagrupación familiar en Castellón: quién lo emite y qué revisa

Por Gestoría Beltrán Cifre · Publicado

El informe de vivienda adecuada demuestra a la Oficina de Extranjería que tu casa tiene sitio y condiciones para tu familia. Sin él, o sin una prueba que lo sustituya, la solicitud de reagrupación familiar no está completa. En la provincia de Castellón se pide, en la práctica, en el ayuntamiento del municipio donde vive la persona reagrupante, y la Administración tiene un mes para emitirlo.

El informe no decide la reagrupación, pero es la pieza que más se retrasa y la que más veces falla: contrato a nombre de otro, padrón que no coincide o vivienda ya llena.

En reagrupación familiar en Castellón explicamos el trámite completo. Aquí nos centramos solo en el informe de vivienda: quién lo emite, qué revisa, qué papeles pide y qué hacer si no llega a tiempo.

Qué dice la norma: el artículo 67.2 del RD 1155/2024

El Reglamento de extranjería vigente es el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Su artículo 67.2 exige a la persona reagrupante disponer de vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Considera adecuada la que cumple el artículo 3 c) de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda: tamaño, ubicación, condiciones de habitabilidad, accesibilidad y acceso a suministros básicos. Si la comunidad autónoma regula otros requisitos, prevalecen los suyos.

Sobre quién emite el informe, el reglamento dice que lo hacen los órganos competentes de la comunidad autónoma o, cuando esta lo haya decidido así, la corporación local (el ayuntamiento). En la Comunitat Valenciana son los ayuntamientos los que tramitan este informe: lo ofrecen, por ejemplo, el Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Sanidad) y el de Sant Vicent del Raspeig (Bienestar Social) en sus sedes electrónicas. Según el municipio, lo lleva servicios sociales, sanidad u otra área: pregunta primero en el tuyo cuál.

El mismo artículo fija tres reglas que conviene tener claras:

  • Plazo de un mes desde la solicitud para emitirlo y notificarlo. El órgano que lo emite debe enviarlo también por vía electrónica a la Oficina de Extranjería.
  • Antigüedad máxima de seis meses en la fecha en que presentas la reagrupación.
  • No es vinculante, pero si la Oficina se aparta de él debe motivarlo.

Qué se revisa de la vivienda

El artículo 67.2 enumera lo mínimo que debe acreditar el informe:

  1. Título que permite ocupar la vivienda: escritura de propiedad, contrato de alquiler o cesión de uso. Puede estar a nombre del reagrupante o de otro miembro de la unidad familiar de convivencia.
  2. Número de habitaciones.
  3. Uso de cada dependencia: dormitorios, cocina, baño, salón. Un trastero o un garaje no se suelen aceptar como dormitorio.
  4. Número de personas que viven en ella, contando a quienes vendrán con la reagrupación.
  5. Condiciones de habitabilidad y equipamiento: agua, luz, ventilación, cocina y baño en uso.

El reglamento no fija metros cuadrados mínimos. Los técnicos aplican la normativa autonómica de habitabilidad y su propio criterio sobre si la vivienda da para el número de personas. Cuenta la relación entre espacio, dormitorios y ocupantes. Es frecuente que el ayuntamiento haga una visita de inspección; el de Valencia, por ejemplo, exige un teléfono de contacto para concertarla.

Documentos que suelen pedir los ayuntamientos

Cada ayuntamiento tiene su formulario, pero la lista se parece:

  • Solicitud en el impreso municipal, con un teléfono para la inspección.
  • NIE y tarjeta de residencia en vigor del reagrupante, o el resguardo de haber pedido la renovación.
  • Pasaporte de los familiares que se van a reagrupar.
  • Prueba del parentesco: acta de matrimonio, certificado de nacimiento o libro de familia.
  • Título de la vivienda: contrato de alquiler, escritura, o contrato de cesión de uso junto con la escritura del propietario.
  • En algunos municipios, volante o certificado de empadronamiento y recibos recientes de luz o agua.

Algunos ayuntamientos cobran una tasa municipal según su ordenanza fiscal; el de Valencia la cobra, otros no. Pregunta antes de presentar. Si tienes dudas con el padrón, en empadronamiento y NIE en Castellón explicamos cómo dejarlo en orden.

Cuánto tarda y cómo encaja en el expediente

El orden lógico es este:

  1. Pides el informe en el ayuntamiento y guardas el justificante de la solicitud con fecha.
  2. El ayuntamiento revisa los papeles, visita la vivienda si lo prevé y emite el informe en un mes.
  3. Presentas la reagrupación con el impreso EX-02 en la Oficina de Extranjería de Castellón o por la sede electrónica Mercurio, junto al resto de documentos. La tasa es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.2.
  4. La Oficina resuelve en un plazo máximo de dos meses. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo).

Como caduca a los seis meses, no lo pidas si aún te falta otro requisito, como el año de residencia previa. Para la presentación en persona, consulta la Oficina de Extranjería de Castellón y cómo pedir cita.

Si el ayuntamiento no lo emite en un mes

El artículo 67.2 permite acreditar la vivienda por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, siempre que demuestres que el informe no llegó a tiempo. La hoja informativa del Ministerio pide aportar el justificante de haber solicitado el informe y documentación que cubra los mismos cinco puntos: título, habitaciones, uso de cada estancia, personas que viven y habitabilidad. Por ejemplo, un informe de un técnico, planos o fotos de la vivienda y el padrón. Esta documentación sustitutiva también tiene un límite de seis meses de antigüedad.

Errores frecuentes

  • Contrato de alquiler a nombre de otra persona. Si vives de realquilado, el título no es tuyo ni de tu familia. Hace falta contrato a tu nombre o cesión de uso firmada por el propietario.
  • Contrato que limita los ocupantes. Algunos contratos dicen que la vivienda es solo para el inquilino o fijan un número máximo de personas. El técnico lo ve y el informe puede salir desfavorable, además de crearte un problema con el propietario. Pide una cláusula o un anexo que permita que viva la familia.
  • Padrón que no cuadra. Si en el piso figuran empadronadas personas que ya no viven allí, cuentan como ocupantes. Antes de pedir el informe, comprueba quién aparece empadronado en tu domicilio.
  • Mudarse durante el trámite. El informe deja de corresponder a tu vivienda real y hay que pedir otro.
  • Vivienda compartida con otros trabajadores. Habitual en zonas agrícolas del Baix Maestrat y la Plana: si los dormitorios ya están ocupados, el informe puede salir desfavorable.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta ser propietario de la vivienda?

No. Vale el contrato de alquiler o una cesión de uso. Lo importante es que el título esté a nombre del reagrupante o de otro miembro de la unidad familiar que convive con él.

¿Si el informe sale desfavorable, me deniegan la reagrupación?

No de forma automática, porque el informe no es vinculante. Pero la Oficina de Extranjería lo tendrá muy en cuenta. Lo prudente es corregir el problema y pedir un informe nuevo antes de presentar.

¿Quién pide el informe?

El reagrupante, que es quien vive en España y acredita la vivienda.

Cómo encaja con el resto de trámites de extranjería

El informe es un requisito más, junto con los medios económicos, el seguro de enfermedad y la residencia previa. La visión general de los permisos está en extranjería en Castellón. En Gestoría Beltrán Cifre revisamos contrato, padrón y vivienda antes de pedir el informe.

Fuente utilizada

Fuentes: artículos 67.2 y 68 del RD 1155/2024, artículo 3 c) de la Ley 12/2023 y hoja informativa n.º 8 del Ministerio de Inclusión (mayo de 2025). Los importes, plazos y requisitos pueden cambiar; conviene confirmar los vigentes antes de presentar nada.