Contratar a un familiar: ¿autónomo colaborador o asalariado? — Gestoría Beltrán Cifre

Contratar a un familiar: ¿autónomo colaborador o asalariado?

Por Gestoría Beltrán Cifre · Publicado

Si eres autónomo y quieres que tu pareja, tu hijo o tu madre trabajen contigo, la pregunta no es solo cuánto les vas a pagar: es en qué régimen de la Seguridad Social deben estar. Como regla general, el cónyuge y los parientes hasta el segundo grado que conviven contigo y trabajan de forma habitual en tu negocio no se consideran trabajadores por cuenta ajena, sino autónomos colaboradores, y cotizan en el RETA. La excepción más usada son los hijos menores de 30 años, que sí pueden ir como asalariados, aunque convivan contigo.

Elegir mal no es un detalle administrativo. Un alta como asalariado que la Tesorería General de la Seguridad Social considera improcedente puede anularse de oficio, con las cotizaciones hechas en el régimen equivocado y con el familiar sin la cobertura que creía tener.

Quién cuenta como familiar a estos efectos

La norma mira tres cosas a la vez: el parentesco, la convivencia y la dependencia económica.

  • Parentesco: cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado. Eso incluye padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, y también suegros, yernos, nueras y cuñados.
  • Convivencia: que viva en tu domicilio.
  • Dependencia: que esté a tu cargo.

Un tío, un primo o un sobrino quedan fuera del segundo grado: pueden trabajar contigo como cualquier otro empleado. Y un hermano que vive en su propia casa y tiene su vida económica independiente tampoco entra en la presunción, aunque el parentesco sí encaje. Cuando falla alguno de los requisitos, la relación se analiza como una relación laboral normal.

Opción 1: autónomo colaborador

Es la vía que la Seguridad Social presume para el familiar que convive y trabaja habitualmente contigo. En la práctica funciona así:

  • El familiar se da de alta en el RETA como autónomo colaborador, vinculado a tu actividad. No hace falta que se dé de alta en Hacienda con el modelo 036 o 037: la actividad es tuya.
  • Cotiza por su propia base en el régimen de autónomos. Existe una bonificación temporal en la cuota para familiares colaboradores que se incorporan por primera vez o tras un tiempo sin alta; sus porcentajes y duración han cambiado con varias reformas, así que confírmalos antes de dar el alta.
  • Tiene la protección del RETA: incapacidad temporal, jubilación, cese de actividad si cumple sus requisitos. No tiene prestación por desempleo como asalariado.
  • Lo que le pagas no es una nómina del Régimen General. Que sea gasto deducible en tu IRPF depende de que se cumplan los requisitos de la Ley del IRPF para las retribuciones a familiares (trabajo habitual, contrato, alta en la Seguridad Social y retribución de mercado); el familiar lo declara en su renta. Revísalo con tu asesor fiscal y documéntalo bien.

Donde más se nota esta figura es en los pequeños comercios, bares y talleres de la provincia, donde la pareja o un hijo mayor echa una mano todos los días. Si la ayuda es habitual, debe estar de alta; «ayudar de vez en cuando» es un argumento que la Inspección de Trabajo rara vez acepta cuando encuentra a alguien atendiendo la barra un sábado.

Opción 2: familiar como trabajador por cuenta ajena

La propia ley abre dos puertas para contratar a familiares como asalariados:

Hijos menores de 30 años

El autónomo puede contratar a sus hijos menores de 30 años aunque convivan con él. Cotizan en el Régimen General, con una particularidad importante: quedan excluidos de la protección por desempleo. Es decir, si la relación termina, no generan paro por ese contrato. El resto de la protección (incapacidad temporal, jubilación, accidente de trabajo) sí la tienen.

La misma posibilidad existe para hijos mayores de 30 años con especiales dificultades de inserción laboral, en los términos que fija la norma.

Cuando se demuestra que es un asalariado de verdad

La exclusión del Régimen General es una presunción, y admite prueba en contra. Si tu familiar trabaja con horario, bajo tus órdenes, cobra un salario acorde al convenio y no participa en el negocio más que cualquier otro empleado, puede estar dado de alta como asalariado. El problema es que tendrás que demostrarlo si la Tesorería lo cuestiona, y eso exige un contrato, nóminas pagadas por transferencia y un registro de jornada como el de cualquier otro trabajador.

Si quieres que lo valoremos antes de firmar nada, podemos encargarnos del alta de tu trabajador, sea familiar o no, eligiendo el régimen que corresponda y dejando la documentación preparada para una comprobación.

¿Y si en vez de autónomo tienes una sociedad?

Cambian las reglas. En una sociedad limitada, lo que se mira es el control: si el familiar convive con un socio que tiene una participación relevante o si el conjunto familiar alcanza cierto porcentaje del capital, puede tener que estar en el RETA como socio o familiar de socio, o en el Régimen General sin desempleo. Los umbrales de participación están fijados en la Ley General de la Seguridad Social y conviene revisarlos caso a caso con los datos de la escritura y el libro de socios.

Comparativa rápida

  • Régimen: colaborador en el RETA; hijo menor de 30 en el Régimen General.
  • Quién paga la cuota: en el colaborador, la cuota de autónomos (que en la práctica sueles asumir tú); en el asalariado, cuota empresarial y cuota obrera, descontada de la nómina.
  • Desempleo: el colaborador no tiene paro de asalariado; el hijo menor de 30 contratado tampoco.
  • Papeleo mensual: el colaborador paga su cuota cada mes; el asalariado exige nómina, seguros sociales por sistema RED y retenciones en el modelo 111.
  • Riesgo principal: en el colaborador, no darlo de alta; en el asalariado, que la Tesorería no acepte la relación laboral.

Errores frecuentes

  1. Tener al familiar sin alta porque «es de la familia». Si la Inspección lo detecta trabajando, hay alta de oficio, cuotas atrasadas con recargo y sanción.
  2. Dar de alta en el Régimen General al cónyuge que convive sin poder acreditar una relación laboral real. La Tesorería puede anular el alta y el tiempo cotizado no vale como creías.
  3. Contratar al hijo menor de 30 pensando que tendrá paro cuando termine. Ese contrato no genera derecho a desempleo, y conviene que lo sepa antes de aceptarlo.
  4. Pagar en efectivo y sin documentar, lo que complica la deducción del gasto y la prueba de la relación.

Qué conviene decidir antes

Antes de dar ningún alta, responde a tres preguntas: ¿vive contigo?, ¿va a trabajar todos los días o solo en momentos puntuales?, ¿necesita tener derecho a desempleo en el futuro? Con esas respuestas, la opción suele salir sola. Si además piensas contratar a más personas, revisa también la guía sobre la primera contratación en una pyme, porque el CCC, la mutua y la prevención de riesgos te harán falta igual. Más información sobre nuestra área en laboral en Castellón.

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Cómo te ayudamos

En Gestoría Beltrán Cifre revisamos tu situación familiar y la del negocio, te decimos qué régimen corresponde y tramitamos el alta en el RETA o en el Régimen General, con el contrato y la documentación que sostengan la decisión. Puedes llamarnos o escribirnos por WhatsApp al 673 374 567.

Los importes, plazos y requisitos pueden cambiar; confirma los vigentes antes de presentar.