Extranjería · Castellón

Arraigo en Castellón: tramitamos tu expediente completo

Pide tu arraigo con nosotros

Desde 290 € + IVA · Castellón

Precios sin IVA. Tasas oficiales aparte.

¿Prefieres ir directo? Cuéntanos tu caso y te decimos el siguiente paso, o escríbenos por WhatsApp.

Estudiamos tu permanencia, tus vínculos y tus medios para decidir si vas por arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad. Después montamos el expediente, lo presentamos por vía electrónica y seguimos cada requerimiento hasta la resolución y la huella de la TIE.

  • Diagnóstico previo por escrito: qué modalidad, qué falta y desde qué fecha puedes presentar.
  • Revisión de cada documento extranjero (apostilla, traducción, fecha de expedición) antes de que caduque.
  • Presentación telemática como representantes: sin colas en la Oficina de Extranjería y con aviso de cada notificación.

Para empezar nos basta con

  • Copia de todas las páginas del pasaporte.
  • Tu fecha aproximada de llegada a España y cómo puedes probarla.
  • Volante o certificado de empadronamiento histórico, si ya lo tienes.
  • Qué tienes ahora: oferta de trabajo, familia en España, curso o una autorización anterior.

Qué incluye el servicio

El arraigo no se gana con un formulario bien rellenado, sino con una prueba bien construida. Por eso el encargo cubre todo el recorrido, no solo la presentación:

  • Elección de la vía. Con el reglamento de extranjería en vigor desde mayo de 2025, las modalidades tienen requisitos distintos. Comparamos tu caso con cada una y te decimos cuál tiene más solidez, y por qué descartamos las otras.
  • Cálculo de la permanencia. Reconstruimos tu estancia en España con padrón, informes médicos, recibos, matrículas o movimientos bancarios para comprobar que llegas al periodo exigido sin lagunas.
  • Revisión del empleador o del centro formativo. Si hay contrato u oferta, miramos que la empresa esté al corriente con la TGSS y Hacienda y que el contrato cumpla jornada y condiciones. Si es socioformativo, que la formación sea de las admitidas.
  • Impreso EX-10 y tasa. Cumplimentamos la solicitud y te indicamos cómo abonar la tasa modelo 790 código 052.
  • Presentación electrónica ante la Oficina de Extranjería de Castellón y seguimiento del expediente.
  • Requerimientos y resolución. Contestamos lo que pida la Administración dentro de plazo y, con la concesión, te guiamos en el alta en Seguridad Social cuando proceda y en la cita de huellas para la TIE.

Documentación que vamos a pedirte

La lista exacta depende de la modalidad; esta es la base que puedes ir marcando.

Identidad y permanencia

  • Pasaporte en vigor, completo, con todas las páginas de sellos.
  • Empadronamiento histórico en Castellón y en cualquier municipio anterior.
  • Pruebas de presencia continuada: citas médicas, tarjeta sanitaria, envíos de dinero, contratos de alquiler, matrículas.

Antecedentes penales

  • Certificado del país de origen y de los países donde hayas residido en los últimos años, legalizado o apostillado y traducido al castellano por traductor jurado.

Según la modalidad

  • Sociolaboral: contrato firmado y documentación de la empresa.
  • Social: acreditación de medios económicos y de integración o vínculos familiares.
  • Socioformativo: matrícula o compromiso de la formación y datos del centro.
  • Familiar: partidas de nacimiento o matrimonio y documentación del familiar español o del menor.
  • Segunda oportunidad: resolución de la autorización que tuviste y prueba de que se extinguió.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. Primera revisión (sin compromiso). Nos envías pasaporte y fecha de llegada; te decimos si hoy es viable o desde cuándo lo será.
  2. Hoja de ruta. Te damos la lista cerrada de documentos por orden de urgencia: primero lo que tarda más en conseguirse fuera de España.
  3. Control de calidad. Revisamos cada papel: nombres idénticos al pasaporte, apostilla correcta, traducción completa, fechas vigentes.
  4. Presentación. Firmamos la representación, pagas la tasa y presentamos. Te enviamos el justificante de registro, que conviene guardar.
  5. Seguimiento. Vigilamos notificaciones y contestamos requerimientos.
  6. Después de la concesión. Alta laboral si corresponde, cita de huellas y recogida de la TIE.

Plazos que conviene tener en cuenta

  • Permanencia mínima: cada modalidad exige un tiempo en España (en la mayoría, con el reglamento actual, dos años); el arraigo familiar funciona con otra lógica. Presentar un mes antes de cumplirlo es presentar mal.
  • Caducidad de certificados: los antecedentes penales y otros documentos se valoran con fecha reciente. Pedidos demasiado pronto, llegan caducados.
  • Requerimientos: normalmente 10 días hábiles para contestar. Si no respondes, el expediente puede archivarse.
  • Resolución: el plazo general en extranjería es de tres meses; conviene saber qué significa el silencio en tu procedimiento.
  • Tras la concesión: hay un plazo para pedir la TIE y, cuando la autorización depende de un empleo, para el alta en la Seguridad Social.

Errores que vemos a menudo (y lo que cuestan)

  • Huecos en el padrón. Una baja de oficio por no renovar la inscripción rompe la prueba de permanencia y puede obligar a esperar meses.
  • Contrato que no cumple. Una jornada o unas condiciones por debajo de lo exigido llevan a denegación, y la tasa no se devuelve.
  • Empresa con deudas. Si el empleador no está al corriente con Hacienda o la TGSS, el expediente cae aunque tú lo hayas hecho todo bien.
  • Documento extranjero sin apostilla o traducción parcial. Supone un requerimiento como mínimo y, a veces, volver a pedir el certificado al país de origen.
  • Modalidad equivocada. Es la causa más cara: denegación, tiempo perdido y un nuevo expediente desde cero.

Precio: honorarios y tasas, por separado

Desde 290 € + IVA

Honorarios, IVA no incluido.

Aparte: Tasas 790 código 052 y 012; Apostillas y traducciones juradas.

El precio de arriba es el de un expediente de arraigo normal; si hay que rehacer documentos o contestar un requerimiento, te lo decimos antes de empezar. No incluye las tasas oficiales, que se pagan a la Administración:

  • Tasa 790 código 052: la que acompaña a la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Se paga antes de presentar.
  • Tasa 790 código 012: la de expedición de la TIE, una vez concedido el arraigo, que se abona para la cita de huellas.
  • Gastos externos: apostillas, legalizaciones y traducciones juradas, que dependen del país y del número de páginas.

Puedes ver cómo trabajamos los precios en tarifas.

Cuándo no necesitas gestoría

Si tu caso es sencillo (permanencia holgada y bien documentada, padrón sin cortes, un contrato claro con una empresa solvente y documentos del país de origen ya apostillados y traducidos), puedes presentarlo tú mismo con certificado digital a través de la sede electrónica. Nuestro valor está en los casos con dudas: fechas justas, cambios de modalidad, empleadores pequeños, antecedentes antiguos o una denegación previa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el arraigo si tengo una orden de expulsión?

Depende del tipo de expediente y de su estado. Hay que revisarlo antes de presentar nada, porque una prohibición de entrada vigente cambia por completo la estrategia.

¿Tengo que estar empadronado en Castellón?

Presentas en la provincia donde resides. El padrón de otros municipios sirve para probar permanencia anterior, siempre que no haya huecos entre uno y otro.

¿Qué pasa si la empresa se echa atrás durante el trámite?

En el arraigo sociolaboral el contrato es la base del expediente. Si desaparece, hay que valorar rápido si se puede sustituir o si conviene reconducir a otra modalidad.

¿Me sirve el curso que ya estoy haciendo para el socioformativo?

Solo si es de los tipos de formación admitidos y el centro puede acreditarlo. Lo comprobamos antes de que te matricules en nada.

¿Puedo viajar mientras se tramita?

Salir de España antes de la resolución pone en riesgo la permanencia que estás acreditando y el propio regreso. No lo recomendamos.

Guías relacionadas

Si quieres entender las modalidades antes de hablar con nosotros, la guía de arraigo explica cómo se reorganizaron con la reforma. Las otras dos resuelven dudas concretas que aparecen durante el expediente. Esta página, en cambio, es para encargarnos el trámite.

Los importes, plazos y requisitos pueden cambiar; confirma los vigentes antes de presentar.


Empieza tu expediente de arraigo

Dinos desde cuándo estás en España y si tienes pasaporte en vigor: con eso vemos qué modalidad encaja.

Teléfono o email: con uno basta.

Añadir más datos (opcional)

Si hay un plazo encima, es lo primero que miramos.

Aunque sea aproximada. Es el dato que marca la urgencia.